Exp. N° 5311-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: ciudadano ROSALINO VIVAS MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.743.248, domiciliado en San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL: Abogados FRANCY COROMOTO BECERRA CHACON y EDGAR OLIVO RAMÍREZ CHAPARRO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.656.538 y 4.646.952 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 24.719 y 25.682 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO TÁCHIRA.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La presente querella se inicia mediante escrito en el cual el ciudadano ROSALINO VIVAS MARQUEZ solicita el pago de sus prestaciones sociales; alegando que ingresó a prestar servicios en la mencionada Alcaldía el 15-01-1996 desempeñándose en diferentes cargos, siendo el ultimo de ellos como Técnico Medio Asistencia Técnica al Productor; que el 02-09-2003 fecha en la cual se reincorporó después de disfrutar sus vacaciones, el ciudadano Alcalde le informó que había sido despedido, que el 20-02-2004 le fue cancelada la suma de Siete Millones Quinientos Noventa y Seis Mil Seiscientos Ochenta y Ocho Bolívares con Sesenta Cèntimos (Bs. 7.596.688,60) por concepto de pago parcial de sus prestaciones sociales quedando pendiente un saldo de Dos Millones Setecientos Cuatro Mil Trescientos Cincuenta Bolívares con Once Cèntimos (Bs. 2.704.350,11) que le serían cancelados dentro de los dos meses siguientes a la fecha del pago parcial, pero que dicho monto no le ha sido cancelado, que además se ha generado el pago de intereses.
Finaliza exponiendo que demanda a la referida Alcaldía para que convenga al pago o a ello sea condenada por el Tribunal de la cantidad de Bs. 2.704.350,11, más la cantidad de Bs. 237.441,95 por concepto de intereses devengados por la prestación de antigüedad, que se practique la indexación de la diferencia de prestaciones sociales que aún no le ha sido cancelada a su mandante; asimismo solicita la condenatoria en costas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En mérito a los alegatos relatados por la parte querellante en los cuales denuncia y reclama el pago de diferencia de sus prestaciones sociales y analizado exhaustivamente cada uno de los documentos fundamentales acompañado al escrito de querella y en especial la planilla de liquidación de prestaciones sociales en la cual consta que al recurrente le fue cancelado un monto de Bs. 7.596.688,60 por concepto de liquidación de prestaciones sociales y consta igualmente que en la misma se dejó constancia que se le quedó debiendo la cantidad de Bs. 2.704.350,11 para ser cancelados dentro de los dos meses siguientes, razón por la cual este Tribunal concluye, que ciertamente existe una diferencia de dinero por motivo de prestaciones sociales a favor del querellante.
Por otra parte, quien aquí juzga considera que además tomando en consideración que la parte querellada no desvirtuó en ningún momento dichos cálculos, que el monto reclamado se ajusta totalmente a la realidad de las circunstancias de hecho y de derecho
En tal sentido es importante reseñar el hecho de que las prestaciones sociales como derecho social son de carácter irrenunciable y analizado exhaustivamente cada uno de los documentos fundamentales acompañados al escrito de querella y en especial la planilla de liquidación de prestaciones sociales inserta al folio 10 en el que la Alcaldía reconoce y acepta la deuda pendiente por concepto de prestaciones sociales del recurrente por la cantidad de Dos Millones Setecientos Cuatro Mil Trescientos Cincuenta Bolívares con Once Céntimos (Bs. 2.704.350,11), razón por la cual, este Tribunal concluye y así se decide, que ciertamente existe una deuda de dinero por motivo de prestaciones sociales a favor del querellante,
En consecuencia, esta conducta mostrada por la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, tal como asevera el querellante y es criterio de este Tribunal, constituye una clara violación al derecho constitucional de igualdad y pago integro de prestaciones sociales del recurrente y así se decide.
Asimismo es importante reseñar el hecho de que las prestaciones sociales como derecho social son de carácter irrenunciable, y evidenciándose en autos que en efecto el ente demandado le adeuda al recurrente los conceptos laborales demandados, este Juzgador considera que la administración debe cancelar al recurrente la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMO (BS. 2.704.350,11) por concepto de diferencia de prestaciones sociales; así como los intereses moratorios producidos sobre el monto antes mencionado. Y así se decide.

D E C I S I Ó N
En mérito de los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano ROSALINO VIVAS MARQUEZ en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO TACHIRA.
SEGUNDO: Se condena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO TÁCHIRA a pagar inmediatamente a favor del ciudadano ROSALINO VIVAS MARQUEZ, la diferencia de sus prestaciones sociales en la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 2.704.350,11).
TERCERO: Se condena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO TÁCHIRA a pagar los intereses moratorios producidos sobre el monto antes mencionado, con la respectiva indexación monetaria hasta la fecha efectiva del pago y a tal efecto para su determinación este Tribunal ordena una experticia complementaria del fallo.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por ser la parte querellada un órgano de la Administración Pública Municipal.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
FDO
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
FDO
BEATRIZ TORRES MONTIEL