EXP. 5750-05


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


PARTE DEMANDANTE: MARIA MERY GOMEZ ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.984.880.


APODERADO DEL DEMANDANTE: JOSE RAMON PANZA OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.738.891, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.449.


PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR.


APODERADO DEL DEMANDADO: GUALBERTO TORO CANELON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.429.



SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

En libelo de la demanda la ciudadana Maria Mery Gómez Angarita, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.984.880, asistida en este acto por el Abogado José Ramón Panza Ostos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.738.891, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.34.449, interpone la presente Acción de Amparo Constitucional, alegando que en fecha treinta y uno (31) de Marzo del año Dos Mi cinco (2005), la Inspectoria del Trabajo del estado Barinas dicto Providencia Administrativa Nº 055, en la que declara Con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por la accionante. Asimismo alega que cumpliendo con lo resulto por la Inspectoria del Trabajo, no ha sido efectivo su reenganche ya que el ciudadano Alcalde del Municipio Bolívar se niega a cumplir con dicha Providencia. De esta manera solicita se ordene la restitución de la Situación Jurídica Infringida y se proceda a la reincorporación dentro de la Alcaldía del Municipio Bolívar en cumplimiento a la Resolución Nº 055.

La demanda se fundamentada en el articulo 27, 87, 88 y 89 numerales 1,24 y 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 88 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

En fecha veintidós (22) de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005), se admitió la presente Acción de Amparo acordando notificar a los ciudadanos Alcalde del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas-Barinitas, Sindico Procurador Municipal del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha cinco (05) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005), se celebró la Audiencia Constitucional estando presente la parte accionada, su apoderado judicial el abogado GUALBERTO TORO CANELON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.77.429 y se hizo constar que la parte presuntamente accionante no se presento ni por si ni por medio de su apoderado judicial; asimismo se dejo constancia que se presentó el Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público el abogado Jesús Salazar. En dicha oportunidad. De esta manera alegó la parte accionada que solicita el desistimiento de la acción en razón de que la parte quejosa no compareció a la audiencia.

Asimismo alegó el Fiscal del Ministerio Público que vista la falta de comparecencia de la parte presuntamente agraviada, solicita a este honorable Juzgado se sirva extraer y aplicar la consecuencia jurídica prevista en la Sentencia Nº 7 de la Sala Constitucional de fecha primero (01) de Febrero del año Dos Mil (2000), caso José Amado Mejías Betancourt, esto es, que se repute el abandono del tramite en la presente causa y en consecuencia se declare terminado el presente procedimiento. Toda vez que a juicio de la representación del Ministerio Publico no existe afectación del orden Publico Constitucional en el sentido de que no daña ni aprovecha a terceras personas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Considera quien aquí juzga que tal como consta en el presente acto, el accionante no compareció a la Audiencia Constitucional, por lo tanto a operado el abandono del tramite, constatada al ausencia del agraviado o accionante, quien no hizo acto de presencia al acto de Audiencia Constitucional, ni por si ni por medio de apoderados judiciales y por cuanto de la lectura de las actas procesales no se desprenden ningún elemento que califique el proceso sub iudice como de orden publico o que pudiese su desistimiento atentar contra las buenas costumbres. El Tribunal declara desistido el recurso por abandono de trámite en la presente acción de amparo constitucional y por cuanto efectivamente esta situación pone al accionante como parte totalmente vencida en el presente proceso se condena al pago de las costas procesales. En tal sentido el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional determino lo siguiente: “…visto además que esta Sala en Sentencia de fecha 1 de Febrero del año 2000, (Caso: José Armando Mejìa), con ocasión de la determinación del procedimiento en materia de Amparo Constitucional, preciso el efecto de la no comparecencia de las partes en la Audiencia Publica Constitucional, en el sentido de la no comparecencia del presunto agraviante-salvo cuando se trate del Juez- produce los efectos previstos en el artìculo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, la aceptación de los hechos incriminados, y que respecto a la no comparecencia de la parte presuntamente agraviada, se preciso que su efecto es la terminación del procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los alegados afectan el orden publico”.(Tribunal Supremo de Justicia- Sala Constitucional, Sentencia 24 de Marzo de 2000. Transporte Franjar C.A.. en amparo. Jurisprudencia Ramírez & Garay. Nº 163, pag 363). Ahora bien, este Tribunal considera que efectivamente la falta de comparecencia del accionante a la Audiencia Constitucional demuestra la falta de interés que tiene en seguir con la presente causa y, como no esta comprometido el orden público, este Tribunal comparte el criterio expuesto por el Tribunal Supremo de Justicia, lo cual constituye un desistimiento del proceso por parte de este.






DECISIÓN

En merito de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DE TRAMITE de la presente Acción de Amparo interpuesta por la ciudadana MARIA MERY GOMEZ ANGARITA en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte accionante

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. En Barinas a los (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ,
FDO
FREDDY DUQUE RAMÍREZ

LA SECRETARIA,
FDO
BEATRIZ TORRES MONTIEL.