LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO

Barinas, 14 de Octubre de 2005.
195° y 146°
EXPEDIENTE Nº 2005-752.
DEMANDANTE: HERMES ANGARITA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.775.297, domiciliado en el Fundo El Milagro, Sector Sabanas de Piñalito, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.402.398, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.18746.386.
DEMANDADO: JOSE CONCEPCION ANGARITA SUAREZ.
ASUNTO: INTERDICTO RESTITUTORIO.
JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Por recibido el presente expediente en fecha 14 de Octubre del año en curso, procedente del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, relacionado con el juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO intentado por el ciudadano HERMES ANGARITA SUAREZ, contra el ciudadano JOSE CONCEPCION ANGARITA SUAREZ.
Al examinar los autos se observa que el predio objeto de la controversia se encuentra ubicado en el Sector Sabanas de Piñalito del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, quedando excluida la presente causa de la competencia territorial atribuida a este Tribunal Superior por resolución del Consejo de la Judicatura N° 1.482 de fecha 27 de Mayo de 1.992, la cual en su artículo 4° establece:
“Se crea un Juzgado Superior Agrario en el Estado Barinas, con sede en Barinas y competencia en el territorio del Estado Mérida, con excepción del Municipio Miranda, y en el Estado Barinas, con excepción de los Municipios Pedraza, Arismendi y Ezequiel Zamora; el Tribunal creado se denominará Juzgado Superior Cuarto Agrario”.

Y en su artículo 6° dispone:

“Se crea un Juzgado Superior Agrario en el Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, y competencia en el territorio de los Estados Apure, Táchira y en los Municipios Pedraza, Arismendi y Ezequiel Zamora del Estado Barinas, el Tribunal se denominará Juzgado Superior Sexto Agrario”.

En consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa en razón de que la ubicación del inmueble o fundo denominado “El Milagro” señalado en el libelo de la demanda que encabeza este expediente, se encuentra en el sitio denominado Sabana de Piñalito, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas; competencia que le corresponde al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Bancario y Agrario con sede en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira (anteriormente denominado Juzgado Superior Sexto Agrario), competente por el territorio para conocer del presente expediente. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el presente expediente por un plazo de cinco (05) días de Despachos contados a partir del día siguiente al de hoy, a fin de que las partes tengan la oportunidad de solicitar la regulación de competencia, vencido dicho plazo se ordena el envió del presente expediente al Tribunal competente.


Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Cuarto Agrario, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil cinco.
El Juez,

Alonso José Valbuena Pérez
El Secretario,

Luis Enrique Monsalve Mekler
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
El Secretario,

Luis Enrique Monsalve Mekl
Exp. N° 2005 - 752.
AJVP/leom.-