Barinas, 27 de Octubre de 2005.
195° y 146°


EXPEDIENTE Nº 2005-753.

DEMANDANTE: ALFREDO PAUL DELFINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.349, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.

ABOGADO APODERADO: JONNY COLMENAREZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.729.184, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.577.

DEMANDADOS: JOSE DE JESUS ROCHA CONTRERAS, DOMINGO ROBLES, EUSTAQUIO RAMON CORDERO, RAMON SILVA, ESTER GUTIERREZ e IVAN PEREZ.

ASUNTO: INTERDICTO DE DESPOJO.

JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.


DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Por recibido el presente expediente en fecha 24 de Octubre del año en curso, procedente del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, relacionado con el juicio de INTERDICTO DE DESPOJO intentado por el ciudadano ALFREDO PAUL DELFINO, contra los ciudadanos JOSE DE JESUS ROCHA CONTRERAS, DOMINGO ROBLES, EUSTAQUIO RAMON CORDERO, RAMON SILVA, ESTER GUTIERREZ e IVAN PEREZ.

Al examinar los autos se observa que el predio objeto de la presente controversia se encuentra ubicado en Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Barinas, tal como se desprende del libelo de demanda y de documento de venta por el cual el ciudadano Alfredo Paúl Delfino adquirió dicho inmueble, el cual corre inserto en copia certificada, al folio cuarenta y uno (41) del presente expediente; quedando excluida la presente causa de la competencia territorial atribuida a este Tribunal Superior por resolución del Consejo de la Judicatura N° 1.482 de fecha 27 de Mayo de 1.992, la cual en su artículo 4° establece:

“Se crea un Juzgado Superior Agrario en el Estado Barinas, con sede en Barinas y competencia en el territorio del Estado Mérida, con excepción del Municipio Miranda, y en el Estado Barinas, con excepción de los Municipios Pedraza, Arismendi y Ezequiel Zamora; el Tribunal creado se denominará Juzgado Superior Cuarto Agrario”.

Y en su artículo 6° dispone:

“Se crea un Juzgado Superior Agrario en el Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, y competencia en el territorio de los Estados Apure, Táchira y en los Municipios Pedraza, Arismendi y Ezequiel Zamora del Estado Barinas, el Tribunal se denominará Juzgado Superior Sexto Agrario”.

En consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa, en razón de que la ubicación del inmueble o fundo denominado “Mapurite o Hato Viejo de Chorroco” que forma parte del “Hato Las Cruces” señalado en el libelo de la demanda que encabeza este expediente, se encuentra en el sitio denominado Corralito Marcial o Chorroco y Mapurite o Hato viejo de Chorroco, Municipio Arismendi, Estado Barinas; competencia que le corresponde al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Bancario y Agrario con sede en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira (anteriormente denominado Juzgado Superior Sexto Agrario), competente por el territorio para conocer del presente expediente. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el presente expediente por un plazo de cinco (05) días de Despachos contados a partir del día siguiente al de hoy, a fin de que las partes tengan la oportunidad de solicitar la regulación de competencia, vencido dicho plazo se ordena el envió del presente expediente al Tribunal competente.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil cinco.
El Juez,

Alonso José Valbuena Pérez
El Secretario,

Luis Enrique Monsalve Mekler.

En la misma fecha, siendo las doce meridiem (12:00 m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario,

Luis Enrique Monsalve Mekler






Exp. N° 2005-753.
Alq..-