REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS.

Exp. N° 1.407-05.
Mediante la solicitud de fecha 07 de Julio de 2.005, los cónyuges ciudadanos MICHELE MISURACA GALLUZZO y VITA GIATTINI PIAZZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.382.712 y 4.263.082 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio ALEXANDER R. TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.374, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 25 de Abril de 1.979, por ante el Juzgado del Distrito Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon hijos y todos mayores de edad, y adquirieron los siguientes bienes: 1.-) Un vehículo; 2.-) Un Apartamento; 3.-) Un Terreno con Galpón y Una Empresa Mercantil denominada “ ELECTRO AUTO MISURA, C.A.,”, y los mismos quedaran adjudicados de la siguiente forma: a.-) Se le adjudica en propiedad a la Ciudadana VITA GIATTINI PIAZZA, un Vehículo de las siguientes características: Clase: Automóvil, Placas GCF-47X, Tipo: Sedan, Marca: Chevrolet, Modelo Corsa, Año: 2.004, Serial de Carrocería: 8Z1SC51624V323867, Serial de Motor: 24V323867, Color Rojo, Uso: Particular, tal como se evidencia del Certificado de Origen N° AC97951, N° de Factura 04-63285, con Reserva de Dominio; b.-) Se le adjudica en propiedad a la ciudadana VITA GIATTINI PIAZZA, Un apartamento distinguido con el N° 2B-6, que conforma parte del Edificio 2B, que hace parte del Conjunto Residencial “ALTO BARINAS”, situado en la Avenida Venezuela de la Urbanización Alto Barinas, Jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas, el cual fue protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 27-06-1979, bajo el N° 73, Folios 194 vto., al 221, Tomo Primero, Protocolo Primero, dicho apartamento esta ubicado en la Segunda planta, a la derecha del mencionado Edificio y tiene una superficie aproximada de (97,86mts2), y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Área recreacional; SUR: Área verde de separación con Avenida Venezuela; ESTE: Edificio 2-C, y Área Verde y OESTE: Escalera, zona de circulación y Apartamento 2B-5 y 2-C.

Dicho inmueble es de la Comunidad Conyugal tal y como consta en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 30 de octubre 1.980, bajo el N° 16, Folios 62 al 73, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre. C.) Se le adjudica en propiedad al Ciudadano: MICHELE MISURACA GALLUZZO, un terreno propio y Galpón sobre el construido, techado en Acerolit, con estructura de hierro, piso de cemento, paredes de bloques, cercas de bloques, Portón de Hierro, y Un (1) Deposito el cual posee Dos (2) baños, un pozo Séptico, una fosa para realizar trabajos mecánicos tiene un superficie de (504.M2), ubicado en el cruce de la Avenida Olímpica, con calle Aranjuez en el Barrio “23 DE ENERO”, de esta Ciudad de Barinas y Estado Barinas, con los siguientes linderos: NORTE: Limita con la Avenida Olímpica y Calle Aranjuez; SUR: Antes casa y solar de Julio Amado, hoy de Herminia de Flores: ESTE: Antes calle Aranjuez, hoy casa y solar de Hussein Kourbage Bajad y OESTE: Antes parcela municipal, ocupada por Yolanda Carrero, hoy Avenida Olímpica; dicho inmueble se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 47, Folios 112 al 113, Protocolo Primero, Tomo Primero, Principal y Duplicado, de fecha 12-04-91, Segundo Trimestre. d.-) Se le adjudica en propiedad al Ciudadano: MICHELE MISURACA GALLUZZO, la cantidad de DOSCIENTAS ACCIONES (200), que le pertenecían a la Ciudadana VITA GIATTINI PLAZA, de la Empresa “ ELECTRO AUTO MISURA, C.A.” ( MISURA, C, A,), inscrita en el registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 52, Folios 182 al 186 vto., Tomo V Adicional.- Así mismo manifiesta el solicitante Ciudadano: MICHELE MISURACA GALLUZZO, que nada tienen que reclamar a la Ciudadana VITA GIATTINI PIAZZA, por concepto de sus Prestaciones Sociales antes el Ministerio de Educación, en tal sentido, dicha Ciudadana: VITA GIATTINI PIAZZA, puede hacer uso y disponer libremente de sus Prestaciones.-
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: MICHELE MISURACA GALLUZZO y VITA GIATTINI PIAZZA.-
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los
presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MICHELE MISURACA GALLUZZO y VITA GIATTINI PIAZZA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 25 de Abril de 1.979, por ante el Juzgado del Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Juzgado Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 21 que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Diez días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro A. Morales.

La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago T.
En la misma fecha siendo las 1:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Scria.