REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Exp N° 1.419-05
Mediante la solicitud de fecha 12 de Julio de 2.005, los cónyuges ciudadanos: TERECIO DE JESUS CASTRO DIAS y LUZ MARINA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.382.114 y 9.987.732, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio DARKYS THAIS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.598, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 02 de Octubre del año 1.985, por ante la Prefectura del Municipio Pedraza, del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procreamos un Hijo de nombre FRANCISCO JAVIER CASTRO VARGAS, actualmente es mayor de edad, no adquirieron bienes de fortuna a repartir.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: TERECIO DE JESUS CASTRO DIAS y LUZ MARINA VARGAS.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: TERECIO DE JESUS CASTRO DIAS y LUZ MARINA VARGAS, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 02 de Octubre del año 1.985, por ante la Prefectura del Municipio Pedraza, del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 55, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diez días del mes de Octubre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Morales Aguilar.
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las10:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Scria.-




pm