BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 10 de octubre de 2.005.
195º y 146º
Exp. Nº 1.445-05.
Mediante la solicitud de fecha 28 de julio de 2.005, los cónyuges ciudadanos JOSE ANTONIO NAVARRO FLORES y LUBIS MARIA DIAZ NEGRETTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.387.708 y V-10.562.290 respectivamente, y la ciudadana Lubis Maria Diaz Negrette para el momento de contraer matrimonio portadora de la cédula de identidad Nº 81.505.376 y de nacionalidad colombiana, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio VITALIA MARIA BECERRA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.097, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 06 de mayo de 1.981, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos los cuales actualmente son mayores de edad y no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R O:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos JOSE ANTONIO NAVARRO FLORES y LUBIS MARIA DIAZ NEGRETTE.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ANTONIO NAVARRO FLORES y LUBIS MARIA DIAZ NEGRETTE, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 06 de mayo de 1.981, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 146, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diez días del mes de octubre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Morales Aguilar.
La Secretaria,
Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 12:35 p.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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