REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Exp. N° 939-04

En fecha 20 de Julio de 2.004, los cónyuges ciudadano: ADRIANA YAMILETH PAEZ y JULIO CESAR MEZA VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.712.987 y 16.189.985, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JAVIER ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 68.384, presentaron escrito de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 10 de Agosto de 2.000, por ante la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron pocos bienes los cuales partirán, en forma proporcional y amistosa.
En fecha 22de julio de 2.004, se admitió la Separación de Cuerpos, por Mutuo consentimiento. En fecha 27 de Septiembre de 2.005, presentaron escrito los ciudadanos ADRIANA YAMILETH PAEZ y JULIO CESAR MEZA VILLANUEVA, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JAVIER ROJAS ALVARADO, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: ADRIANA YAMILETH PAEZ y JULIO CESAR MEZA VILLANUEVA, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos ADRIANA YAMILETH PAEZ y JULIO CESAR MEZA VILLANUEVA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 10 de Agosto del año 2.000, por ante la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 157, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diez días del mes de Octubre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146º de la Federación.


. El Juez Suplente Especia,

Abg. Pedro Morales Aguilar..


La Secretaria,



Abg. Mercedes Santiago T.
En la misma fecha siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Scria.-