REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas 11 de octubre de 2005-
195º y 146º


Exp. N° 978-04
En fecha 11-08-04, los cónyuges ciudadanos CARMEN SOLIRYS GIL y ANGEL DUBALIE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.369.949 y 10.562.158 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CRISTOBAL FALCON ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.915, presentaron escrito de Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 03 de octubre de 2003, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas.
En fecha 12-08-04, se llevo a efecto el sorteo de distribución de expedientes correspondiéndole a este Juzgado la presente solicitud la cual fue recibida en fecha 13-08-04 y admitida el día 16-08-04, acordando la Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento.
En fecha 07-09-05, los ciudadanos CARMEN SOLIRYS GIL y ANGEL DUBALIE ROJAS, ya identificados, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO H. HERRERA PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.999, presentaron escrito mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges, manifestando que no hubo reconciliación.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos CARMEN SOLIRYS GIL y ANGEL DUBALIE ROJAS, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos CARMEN SOLIRYS GIL y ANGEL DUBALIE ROJAS, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 03 de octubre de 2003, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 241, que en copia certificada fue traída a los autos.







Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los once días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,


Abg. Pedro A. Morales.
La Secretaria,


Abg. Mercedes Santiago T.
En la misma fecha siendo las 01:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Scria.-




dp.