REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas 14 de Octubre de 2005.
195º y 146º
Exp. Nº 1415-05

Mediante la solicitud de fecha 11-07-05, los cónyuges ciudadanos MANUEL BERNARDO ESPAÑA LANDAETA y MARIA JOSEFINA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.374.194 y V- 3.914.153 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CONSUELO MORA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.674, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 07 de mayo de 1976, por ante la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre MANUEL BERNARDO, ROGER MANUEL y DANIEL ALFREDO ESPAÑA LOPEZ, los cuales son mayores de edad y si adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos MANUEL BERNARDO ESPAÑA LANDAETA y MARIA JOSEFINA LOPEZ

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MANUEL BERNARDO ESPAÑA LANDAETA y MARIA JOSEFINA LOPEZ., ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 07 de mayo de 1976, por ante la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 19, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los catorce días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




El Juez Suplente Especial,

(fdo)
Abg. Pedro A. Morales A.
La Secretaria,

(fdo)
Abg. Mercedes Santiago.



En la misma fecha siendo las 01:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
(fdo) Scria.-