REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 17 de Octubre de 2.005.
195° y 146°

Exp. N° 1.471-05

La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la Ciudadana: ALICE NEREIDA SAYAGO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-1.749.088, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: José Fernando Macabeo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.154, solicita la demandante la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija, quien en vida se llamara Olga Josefina, llevada por la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda, durante el año 1.956, bajo el N° 861, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece la identificación de la Madre (Solicitante) como Alis Sallago de Velasquez, siendo lo correcto ALICE NEREIDA SAYAGO DE VELASQUEZ.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, a dicha copia se le da el valor fidedigno por no haber sido impugnada; así se declara.
Igualmente acompañó a los autos Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda, Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Solicitante, expedida por el Jefe Civil del Municipio Independencia del Distrito Capacho del Estado Táchira, que por haber sido expedidas por Funcionarios competentes para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un de error material al asentar la identificación de la Madre (Solicitante) con el nombre de Alis Sallago de Velasquez, siendo la correcta identificación ALICE NEREIDA SAYAGO DE VELASQUEZ; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la Rectificación solicitada; y así se establece
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de quien en vida se llamara Olga Josefina Velásquez de Romero, llevada por la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda, durante el año 1.956, bajo el N° 861, en el sentido de que la correcta identificación de la Madre (Solicitante) es: ALICE NEREIDA SAYAGO DE VELASQUEZ.
En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la Partida de Nacimiento Rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro A. Morales.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 10:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

Scria.-