REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOBARINAS
Barinas, 17 de Octubre de 2.005
195º Y 146º
Exp. Nº 1.498-05
En el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el ciudadano: ALQUILES ALFREDO CACUA VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.627.201, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA LA GRAN PARADA, C. A,” domiciliada en San Cristóbal del Estado Táchira, Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 11 de agosto de 1.995, bajo el Nº 25, con posterior fecha 30 de marzo de 2.001, bajo el Nº 67, Tomo 4-A; y con última modificación por ante el mismo Registro Mercantil Tercero aludido en fecha 15 de junio de 2.001, bajo el Nº 99, Tomo:7-A, debidamente asistido por la abogado NORA MARITZA VILLAMIZAR CACERES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.449, parte DEMANDANTE, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL AGROSERVICIOS LA UNION, (AGRISER) C .A, debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 68, Tomo 7-A; en la persona de su Presidente y Vice-Presidente, ciudadanos: NAUDY OSWALDO MENDOZA CRESPO y ORLANDO ALBERTO VARELA PALLAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.319.031 y 6.554.084,
En fecha 11 de Octubre del presente año, mediante diligencia, suscrita por “AGROSERVICIOS LA UNION (AGRISER) C.A”, debidamente Inscritas en fecha 15 de Julio de 2.004, representada conjuntamente por los ciudadanos: NAUDY OSWALDO MENDOZA CRESPO y ORLANDO ALBERTO VARELA PALLAREZ; venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nros:7.319.031 y 6.554.084, respectivamente, actuando como PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE, en su orden, debidamente asistidos por el abogado HENRY ULISES ORELLANA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.958, de este domicilio parte demandada, por una parte y por la otra: Abogado MARITZA VILLAMIZAR CACERES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.449, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira, actuando en su carácter de apoderada Especial de la Sociedad Mercantil “ AGROPECUARIA LA GRAN PARADA” parte demandante, celebraron Convenimiento y solicitaron se “HOMOLOGUE DICHO CONVENIMIENTO”.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, por consiguiente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: que es del tenor siguiente:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el presente juicio.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecisiete días del mes de Octubre, de 2005, Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Morales Aguilar.

La Secretaría,

Abg. Mercedes Santiago.


En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publico y registro la anterior sentencia. Conste.-

Scría