REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Barinas, 18 de octubre de 2.005.
195º y 146º

Exp. Nº 1.115-05
Mediante la solicitud de fecha 18 de noviembre de 2.004, los cónyuges ciudadanos LUIS ALBERTO RINCON MARTINEZ y YAMILDE ESTHER PEREZ, extranjero el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.217.699 y V-9.387.425 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LUIS GUDIÑO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.594, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 07 de abril de 1.989, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Distrito Barinas del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijo alguno y no han obtenido bienes de ninguna clase que haya arrojado ganancias algunas que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R O:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos LUIS ALBERTO RINCON MARTINEZ y YAMILDE ESTHER PEREZ.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ALBERTO RINCON MARTINEZ y YAMILDE ESTHER PEREZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 07 de abril de 1.989, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Distrito Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N°48 que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 18 días del mes de octubre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Morales Aguilar.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scría.