Exp. N° 1.441-05.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
La presente demanda de Rectificación de Acta de Defunción fue intentada por la ciudadana ANGELA COROMOTO ROA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.259.274, domiciliada en ciudad Bolivia Municipio Pedraza del Estado Barinas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE JAVIER RONDON QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.478.-
Persigue la demandante la Rectificación de Acta de Defunción de su Padre ciudadano: MIGUEL ANGEL ROA llevada por la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, durante el año 2.005, bajo el N° 63, en el sentido que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece que deja Ocho hijos tres legítimos y Cinco reconocidos, tres en su legítima esposa: MARIA ANTONIA FERNANDEZ DE ROA (difunta) los cuales son: JOSE FREDDY ROA FERNANDEZ, MARIA ELENA, ANGELA COROMOTO ROA FERNANDEZ, ISIDRO, ANGEL RAMON, MANUEL ANTONIO, ANGEL OSWALDO ROA COLINA, KATTY PAOLA ROA FERNANDEZ (menor de edad); siendo lo correcto así: “deja siete hijos tres legítimos y cuatro reconocidos, tres en su legítima esposa: MARIA ANTONIA FERNANDEZ de ROA (Difunta) los cuales son: JOSE FREDDY ROA FERNANDEZ, MARIA ELENA, ANGELA COROMOTO ROA FERNANDEZ, ISIDRO, ANGEL RAMON, MANUEL ANTONIO, ANGEL OSWALDO ROA COLINA; puesto que la niña KATTY PAOLA ROA FERNANDEZ, no es hija de su difunto padre, sino nieta y es hija de su hermana MARIA ELENA ROA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.212.692.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Acta de Defunción cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del municipio Pedraza del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
Igualmente trajo a los autos Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la menor KATTY PAOLA ROA FERNANDEZ, expedida por la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, copia del Acta de dicha menor N° 635 y copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: JOSE FREDDY ROA FERNANDEZ, MARIA ELENA, ANGELA COROMOTO ROA FERNANDEZ, YSIDRO FERNANDEZ, ANGEL RAMON, MANUEL ANTONIO y ANGEL UBALDO ROA COLINA, expedidas por las Prefecturas de los Municipios Pedraza y Barinas del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se Declara.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar que deja Ocho hijos tres legítimos y Cinco reconocidos, tres en su legítima esposa: MARIA ANTONIA FERNANDEZ DE ROA (difunta) los cuales son: JOSE FREDDY ROA FERNANDEZ, MARIA ELENA, ANGELA COROMOTO ROA FERNANDEZ, ISIDRO, ANGEL RAMON, MANUEL ANTONIO, ANGEL OSWALDO ROA COLINA, KATTY PAOLA ROA FERNANDEZ (menor de edad); siendo lo correcto así: “deja siete hijos tres legítimos y cuatro reconocidos, tres en su legítima esposa: MARIA ANTONIA FERNANDEZ de ROA (Difunta) los cuales son: JOSE FREDDY ROA FERNANDEZ, MARIA ELENA, ANGELA COROMOTO ROA FERNANDEZ, y los cuatro reconocidos son: ISIDRO, ANGEL RAMON, MANUEL ANTONIO, ANGEL OSWALDO ROA COLINA; puesto que la niña KATTY PAOLA ROA FERNANDEZ, no es hija de su difunto padre, sino nieta y es hija de su hermana MARIA ELENA ROA FERNANDEZ, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Acta de Defunción solicitada por la ciudadana: ANGELA COROMOTO ROA FERNANDEZ inserta por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, durante el año 2.005, bajo el N° 63, en el sentido de que lo correcto es, deja siete hijos tres legítimos y cuatro reconocidos, tres en su legítima esposa: MARIA ANTONIA FERNANDEZ de ROA (Difunta) los cuales son: JOSE FREDDY ROA FERNANDEZ, MARIA ELENA, ANGELA COROMOTO ROA FERNANDEZ, y los cuatros reconocidos son: ISIDRO, ANGEL RAMON, MANUEL ANTONIO, ANGEL OSWALDO ROA COLINA.
En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de Acta de Defunción y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dieciocho días del mes de octubre del año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro A. Morales.

La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago T.
En la misma fecha siendo las 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Scria.-