Exp. N° 1.472-05.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
195° y 146°

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN PAREDES VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.703.999, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NANCY CLARET ESCALONA de CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.167.-
Persigue la solicitante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio Barinas, durante el año 1.970, bajo el N° 1.792, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece el apellido de su madre como VILLA- MIZAR siendo lo correcto VILLAMIZAR.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y el Registro Principal del Estado Barinas, por haber sido expedidas por Funcionarios competentes para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
Igualmente trajo a los autos Copia simple de su cédula de identidad, la cual hace plena prueba de la rectificación que se solicita; a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada; y así se decide.
También trajo a los autos copia simple de la cédula de identidad de su madre, en la cual consta que la identificación correcta de su madre es: ANA RAMONA VILLAMIZAR VAZQUEZ, a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada; así se decide.

S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el apellido de su madre como VILLA-MIZAR, siendo lo correcto VILLAMIZAR; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.

D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana: MARITZA DEL CARMEN PAREDES VILLAMIZAR, llevada por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.970, bajo el N° 1.792, en el sentido de que la correcta identificación de su madre es: ANA RAMONA VILLAMIZAR VAZQUEZ.
En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diecinueve días del mes de octubre del año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
(fdo)
Abg. Pedro A. Morales.

La Secretaria,
(fdo)
Abg. Mercedes Santiago T.
En la misma fecha siendo las 10:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

(fdo) Scria.-