REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 20 de Octubre de 2.005.
195° y 146°
Exp. N° 1.431-05

Mediante la solicitud de fecha 20 de Julio de 2.005, los cónyuges Ciudadanos: SERGIO MARIO RAFOLS MACHADO y OLGA ESPERANZA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.838.599 y V-3.869.917 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Yadira Barboza de Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.650, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 16 de Junio de 1.983, por ante la Prefectura del Distrito Rangel Municipio Mucuchies del Estado Mérida, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, los cuales son todos mayores de edad, y que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: SERGIO MARIO RAFOLS MACHADO y OLGA ESPERANZA CASTILLO.

S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.



D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: SERGIO MARIO RAFOLS MACHADO y OLGA ESPERANZA CASTILLO, ya identificados, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 16 de Junio de 1.983, por ante la Prefectura del Distrito Rangel Municipio Mucuchies del Estado Mérida, según se evidencia del acta de matrimonio N° 21, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y Expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinte días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,
(fdo)
Abg. Pedro A. Morales.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Mercedes Santiago.

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
(Fdo)
Scría.