REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 21 de Octubre de 2.005
195º y 146º
Exp.537-03
Se pronuncia el Tribunal en virtud de la solicitud de homologación de transacción celebrada en fecha 05 de Septiembre de 2.005, entre la ciudadana Francisca Baptista, en su carácter de parte demandante y el Abogado Juan Pedro Manrique López, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada. El Tribunal para decidir observa:
En tanto las partes realicen pactos sobre derechos que se encuentran dentro de la esfera jurídica de su disposición, nuestra legislación ampara tales convenciones y les otorga efectos jurídicos, cuyas consecuencias se verifican actuando a favor o en contra de las partes contratantes, ya sea, estableciendo derechos que los amparen o deberes que les obliguen.
Por esta razón, cuando un sujeto dispone de sus propios derechos, bastará en principio que tenga capacidad de obrar para que la voluntad expresada surta los efectos jurídicos por él deseados.
En el caso en estudio, la ciudadana Francisca Paula Baptista Pérez, celebra en fecha 05 de Septiembre de 2.005, transacción dentro del juicio que por Reconocimiento de Comunidad Concubinaria incoara contra los ciudadanos Ronnis Robersi Pérez Jiménez y Alennis Zohelis Pérez Jiménez.
Respecto de la transacción, establece el Código Civil venezolano:
Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Artículo 1.714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
En virtud que la demandante celebra transacción obrando en su propio nombre y por sus particulares intereses, con el Abogado Juan Pedro Manrique López, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, reconociendo en el documento los particulares allí contenidos, por medio de los cuales desiste de la acción y del procedimiento en el presente juicio de comunidad concubinaria, y visto que la demandante dispone mediante éste acto, de derechos que le son propios, se hace obligante para quien aquí decide declarar homologada la transacción en todas y cada una de sus partes y si la ciudadana Francisca Baptista Pérez considera que hay un vicio del consentimiento que afecte la validez del contrato de transacción este juzgador considera que a través de un juicio ordinario debe solicitar la nulidad de la misma. Y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el contrato de Transacción celebrado entre la ciudadana Francisca Paula Baptista Pérez, en su carácter de parte demandante y el Abogado Juan Pedro Manrique López, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada. En consecuencia se declara terminada la presente causa, ordénese su archivo definitivo una vez la presente decisión quede firme.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil cinco. Años: 195º de Independencia y 146º de Federación.
El Juez Suplente Especial
Abg. Pedro Antonio Morales La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
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