REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
195º y 146º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: EDGAR ALEXANDER PEÑA GRATEROL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.708.297
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO RIVERO, inscrito en el IPSA Bajo 75.810
DEMANDADOS: La Gerencia de Recursos Humanos de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima de Electrificación de los Andes (CADELA)
APODERADOS JUDCIALES:
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 19 de Octubre de 2005, es presentado escrito contentivo de acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano EDGAR ALEXANDER PEÑA GRATEROL, contra la Sociedad Mercantil Compañía Anónima de Electrificación de los Andes (CADELA), por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra La Gerencia de Recursos Humanos de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima de Electrificación de los Andes (CADELA).
Este Juzgado antes de remitir al Juzgado Superior Contencioso-Administrativo de la Circunscripción de la Región Los Andes la presente acción de amparo y en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva y la garantía constitucional del Juez natural, extrema sus facultades jurisdiccionales y procede revisar la misma, a los fines de evitar dilaciones indebidas.
En la Acción de Amparo interpuesta alega el presunto agraviado lo siguiente:
“… soy egresado del Centro de Formación Profesional “German Celis Saune (Escuela Técnica de CADAFE), de Tocuyito Estado Carabobo, como oficinista Auxiliar en Ventas y Servicios Eléctricos (…), ingrese a la empresa CADELA como trabajador fijo el 15 de Enero de 2001, con cargo de Lector cobrador en la Oficina Comercial Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, (…).En este orden de ideas mi hoja de servicio es intachable, (…), pero es el caso ciudadano Juez, siempre pensando en los mas legítimos deseos de superarme y lograr alcanzar una carrera al servicio de mi país, y motivado desde pequeño a ser medico, (…), tome la decisión de inscribirme en el proceso de admisión de la Universidad de los Andes, en el año de 2003, (…). Por lo tanto al ser una persona de escasos recursos económicos para cubrir integralmente mis estudios de Médico en la ULA, en fecha 10 de Mayo de 2005, envié una comunicación a la Lic. Belkis Donis, Coordinadora de Recursos Humanos de CADELA-BARINAS, donde le hacía exposición de motivos de mi situación laboral en la empresa, de mi selección en el proceso de admisión en la Universidad de los Andes (ULA), y en razón que la empresa matriz (CADAFE) y sus filiales, incluyendo a la Empresa CADELA, en cada una de sus regiones, (…), funcionan los servicios médicos internos y externos, (…)., por tanto CADAFE y sus empresas Filiales, requieren para cumplir de manera eficiente e integralmente con los servicios de consultas medicas asistenciales a sus trabajadores, en primera instancia a través de médicos en la sede de la empresa.(…)
Mas adelante señala el accionante:
“…solicite a través de la Comisión Regional del Programa de Becas para trabajadores de CADAFE y sus Empresas Filiales, contemplado en el anexo H del Reglamento del Programa de Becas, de la señalada Cláusula 43, de la Convención Colectiva de Trabajo, se me otorgara una Beca para realizar los estudios de pre-grado en la Carrera de Medicina en la ULA, a tales efectos, en memorando de fecha 08 de Agosto de 2005, emanado de la Coordinación de Recursos Humanos-Unidad de captación y desarrollo de CADELA-Barinas, me dan respuesta a la solicitud de Beca, (…), contentivo de la no aprobación de la solicitud antes señalada, en virtud de inconsistencias y debilidades en la correcta presentación de los requisitos exigidos, además Carrera Universitaria con mas de cinco (05) años, y no afín con la razón social de la empresa, ni enmarcada en las áreas prioritarias de la organización, sin embargo no comparto la aludida respuesta de esa Gerencia, (…)
Señala igualmente una serie de situaciones, siendo la ultima de ellas la instauración de un procedimiento conciliatorio por ante la Inspectoría del Trabajo, con la finalidad de que se de fiel cumplimiento a lo establecido en la Cláusula 43 anexo H de la Contratación Colectiva vigente entre CADAFE y sus empresas Filiales, y como consecuencia respondiera a la violación de mis derechos constitucionales de los articulo 49, 89 y 102 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Señala que se le conculcaron los siguientes Derechos Constitucionales:
1. Articulo 49 Derecho al debido proceso,
2. Articulo 89. El Trabajo como hecho social.
3. Articulo 102 y 103, derecho a la educación en razón de la negativa de la Gerencia de Recursos Humanos-Comité Regional de Becas, a la aprobación de la beca de estudios de pregrado.
Pide finalmente una medida cautelar innominada consistente “permiso laboral remunerado de manera inmediata, en mi condición de trabajador de CADELA y en mi condición de alumno regular de la Facultad de Medicina de la Universidad de los Andes, a los fines de asistir regularmente a clases, en dicha universidad.
III
COMPETENCIA EN MATERIA DE AMPARO
Antes de remitir las actuaciones procesales al Juzgado Superior Contencioso Administrativo, este tribunal observa:
El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (1988), establece:
“Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia….”
De la norma antes señalada se evidencia, que los Juzgados competentes en materia de amparo serán aquellos, que conforme al criterio de afinidad tengan competencia natural para conocer la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación.
Siguiendo la opinión de Araujo Juarez (citado por Chavero, R, 2001), cualquier juez de la Republica tiene Jurisdicción del Amparo, pero es necesario que las reglas generales sobre distribución de competencia en razón de la materia determinen a cual órgano jurisdiccional en especifico. (Amparo Constitucional. Caracas: Sherwood. p.50)
Para Ortiz-Ortiz, R. (2004), la competencia por la materia lo determina “… la naturaleza del asunto objetivo o material sobre el cual verse el interés de las partes en el proceso” (Teoría General del Proceso, 2 da. ed., Caracas: Frónesis, p 184)
En tal sentido, la competencia por la materia se refiere a la naturaleza de la relación jurídica objeto de controversia, y solo en consideración de ella se distribuye el conocimiento de las causas entre los diversos jueces. De allí, que el objeto del proceso, lo determina el interés sustancial que se invoca en el mismo y que se pretende sea tutelado por el Juez natural y en materia de amparo constitucional, lo determina la naturaleza.
En el presente caso, se interpone una acción de amparo constitucional en la cual se denuncia la violación de los artículos 49, 89, 102 y 103 de la CRBV
La norma del artículo 49 Constitucional relativo al derecho a la defensa y al debido proceso, es de una naturaleza neutra, por cuanto no se puede establecer una relación directa entre cada uno de esos derechos y los tribunales competentes por la materia para conocer las acciones de amparo propuestas, ya que es necesario precisar la verdadera naturaleza del derecho conculcado para determinar cual es el juzgado competente para conocer la presente acción.
En el presente caso, el accionante denuncia que le fue negado un permiso remunerado para efectuar estudios de pre-grado en la carrera de medicina en la Universidad de Los Andes, al cual tiene derecho de conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva vigente y que ello se traduce, en una violación del artículo 89 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el sentido que se le vulneran lo derechos y beneficios laborales consagrados en la Convención Colectiva de Trabajo, y como consecuencia de ella el derecho a la educación.
Por tanto, considerando que la relación material planteada al Juez Constitucional es naturaleza laboral, dado que se trata del presunto incumplimiento de la cláusula 43 de la convención colectiva vigente entre CADAFE y sus Empresas filiales, relativa al régimen de Becas, al cual tienen derecho los trabajadores de la empresa con la finalidad de lograr su capacitación permanente, se hace obligante para éste Juzgador, remitir el presente expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por se competentes de conformidad con los articulo 29 y 193 de la Ley Organica Procesal del Trabajo y no al Juzgado Superior Contencioso-Administrativo de la Región los Andes, ya que la materia debatida no son las vías de hecho o conductas omisivas de la administración publica. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se ordena remitir la presente causa para conocer de la acción de amparo constitucional a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los fines de que conozcan de la misma.
SEGUNDO: Remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los fines de su distribución entre los Juzgados antes señalados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticuatro (24) del mes de Octubre de 2005
Juez Temporal
Abg. Pedro Morales
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha, siendo las 1:50 p.m se publico la presente sentencia y se ordeno el correspondiente registro del mismo. Conste.
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
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