REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 25 de Octubre de 2005.-
195º y 146º

Exp. N° 1.457-05

La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentada por el ciudadano: AL NEMER ESCALONA SALMEN DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.069.166, civilmente hábil y domiciliado en la Población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba Estado Barinas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILLIIAN Segundo Castillo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 110.020.
Persigue el demandante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Prefectura Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, durante el año 1.986, bajo el N° 640, en el sentido de que se corrija en dicha Acta el siguiente error material: Aparece el apellido del Padre del Solicitante como NEMER, siendo lo correcto AL NEMR.
Para la correspondiente decisión el Tribunal, observa que se cumplió con lo dispuesto en la norma adjetiva y sustantiva que prevé la presente solicitud, y fue notificado el Fiscal del Ministerio Publico.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, y por el Registrador Principal del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
Igualmente trajo a los autos copias fotostáticas certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: SALMEN DAVID, emanada por la Prefectura Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, y por el Registrador Principal del Estado Barinas, cédula de identidad del Solicitante Nº V-19.069.166, cédula de identidad de su Padre ciudadano: AL-NEMR SALMAN y Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 3.226, fecha 26 de Junio del Año 1.983; que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el Apellido de su Padre como NEMER, siendo lo correcto AL NEMR; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano: AL-NEMR ESCALONA SALMEN DAVID, llevada por la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, durante el año 1986, bajo el N° 640, en el sentido de que el Apellido correcto del Padre del Solicitante es: AL-NEMR.
En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinticinco días del mes de Octubre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro A. Morales.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago T.
En la misma fecha siendo la 01:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Scria.-





Hg.