REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
EXP. N° 1483-05
La presente demanda de Rectificación de Acta de Matrimonio, fue intentada por el ciudadano: PEDRO MANUEL RIVERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.132.816, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MERCEDES RIVAS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.141.
Persigue la demandante la Rectificación del Acta de Matrimonio llevada por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.968, bajo el N° 211, y por el Registrador Principal del Estado Barinas, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece el número de cédula de identidad del solicitante como: 391.553 siendo lo correcto 3.132.816.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada del Acta de Matrimonio cuya rectificación se demanda expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
Igualmente trajo a los autos copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, en la cual consta que su correcto número de cédula es: 3.132.816, a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada; así se decide.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el número de cédula de identidad del ciudadano PEDRO MANUEL RIVERO RODRIGUEZ como 391.553, siendo lo correcto 3.132.816; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Acta de Matrimonio del ciudadano: PEDRO MANUEL RIVERO RODRIGUEZ, llevada por
la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.968, bajo el N° 211, en el sentido de que el correcto número de la cédula de identidad del antes mencionado ciudadano: PEDRO MANUEL RIVERO RODRIGUEZ es: 3.132.816.
En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinticinco días del mes de octubre del año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
(fdo)
Abg. Pedro A. Morales.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 10:05 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- (fdo)
Scria.-
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