REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 26 de Octubre de 2.005.
195° y 146°
Exp. N° 1.439.05.
Mediante la solicitud de fecha 27 de Julio de 2.005, los cónyuges ciudadanos: EVA DEL CARMEN VELAZQUEZ MUÑOZ y FRANKLIN RIGOBERTO GARCIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.264.656 y V-8.141.236 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio OSCAR A. RODRIGUEZ DAVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.457, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 24 de Julio del año 1.995, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon un hijo, actualmente mayor de edad y adquirieron los siguientes bienes: A.) Una casa para habitación familiar, ubicada en el Barrio Altamira, calle Santa Rosa Nº 6-24, en esta ciudad de Barinas, B.) Una Firma Personal denominada SERVICIOS DE T.V., C.) Dos (02) vehículos Marca Ford y un Automóvil Marca Chevrolet.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: EVA DEL CARMEN VELAZQUEZ MUÑOZ y FRANKLIN RIGOBERTO GARCIA CONTRERAS,
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: EVA DEL CARMEN VELAZQUEZ MUÑOZ y FRANKLIN RIGOBERTO GARCIA CONTRERAS, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 24 de Julio de 1.995, por ante el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 105, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro A. Morales.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 11:10 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Scría.-
Hg.
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