REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 26 de Octubre de 2.005.
195° y 146°
Exp. N° 1.487-05.
Mediante la solicitud de fecha 23 de Septiembre de 2.005, los cónyuges ciudadanos: ROOY RAFAEL ORTIZ FLORES y YUNAYSKI JOSEFINA REIMI BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.999.266 y V-13.682.100 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS EMIRO RAMIREZ RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.508, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 14 de Agosto de 1.997, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: ROOY RAFAEL ORTIZ FLORES y YUNAYSKI JOSEFINA REIMI BARRIOS.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ROOY RAFAEL ORTIZ FLORES y YUNAYSKI JOSEFINA REIMI BARRIOS, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 14 de Agosto de 1.997, por ante el Prefecto del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 104, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro A. Morales.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Scría.-