REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 27 de Octubre de 2.005.
195° y 146°
Exp. N° 1.397-05.
Mediante la solicitud de fecha 30 de Junio de 2.005, los cónyuges ciudadanos: CARLOS JULIO VEGA y CIRA MARIA CASTRO DE VEGA, colombiano Residente el primero y venezolana, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° E.-1.046.037 y V 3.185.289 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio MARIA SUESCUN DE LEZAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.073, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 14 de Octubre de 1.968, por ante la Prefectura Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon hijos y todos mayores de edad, y adquirieron los siguientes bienes: 1.-) Una Finca llamada “LOS CAÑITOS”, ubicado entre el Sector el 15 al 17, en Miry abajo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con una extensión de Treinta Hectáreas (30 Has), sobre terrenos de l reserva de Ticoporo y comprendida de los siguientes linderos: Las 10 Hectáreas colindan por el Norte: Con la carretera; Sur: Con mejoras de Edgar Becerra; Este: Con mejoras de Fermín Ruedas, y Oeste: Con mejoras de Juan Valencia; y las 20 Has, colindan así: Norte: Con la carretera; Sur: Con mejoras de Juan Chacòn; Este: Con la carretera; y Oeste: Con mejoras de Israel Duran; adquirieron dicha propiedad por documento privado de fecha 29 de Agosto del 2001, y el 15 de Marzo del 2001; 2.-) Una Finca llamada “LOS AGUACATES”, ubicada en el Sector el 20, zona de contaca, en la reserva Forestal de Ticoporo, Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en terrenos de la reserva, y dentro de los siguientes linderos: Norte: Mejoras que son o fueron de Miguel Moncada y José Antonio Rojas; SUR: Con mejoras que son o fueron de José Angulo y Rosendo Rivera; Este: Con mejoras que son o fueron de Víctor Ceballos: Oeste: Con mejoras de Jaime Ayala; adquirimos la propiedad por documento privado de fecha 12 de febrero del 2004; 3.-) Una Finca llamada “LIRIOS BLANCO”, Con una extensión de Veinte Hectáreas (20has), ubicada en el vecindario Michay, Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, sobre terrenos del Instituto Agrario Nacional y con los siguientes linderos: Norte: Con mejoras de Pedro Felipe Gómez y Trifòn López; Sur: CON MEJORAS DE Alfredo Correa: Este: Con el Río Michay; Oeste: Con mejoras de Jesús María; dicho propiedad por documento público por ante el Juzgado del Distrito Ezequiel Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 30 de Marzo de 1.977,
bajo el Nº 176, a los folios 381,382 y 383, del Registro de Autenticaciones; 4.- Una Finca denominada “ MACARENA”, con una extensión de (36 has), Ubicada en Miry de la Parroquia Nicolás Pulido del Municipio Antonio José de Sucre del Estrado Barinas en Terrenos del Instituto Agrario Nacional, dentro de los siguientes linderos: Norte: Con el crucero Michay: Sur: Con el Rìo Michay: Este: Con mejoras de Antonio Flores; Oeste: Con Mejoras de Alfredo Correa; dicha propiedad por documento público por ante el Juzgado del Municipio Ticoporo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 15 de septiembre de 1.986, bajo el Nº 833, Folios del 27 al 29, Tomo V, 5.-) Un Vehiculo , con las siguientes características: Marca: FORD; Placa: 968XJO; Modelo: F-150 4ABPCVKU-UP; Año: 1993; Colores: Blanco Noruego; Serial de Carrocería: AJF1PS13249; Serial de Motor; I 6V CIL; Camioneta; Tipo: PICK – UP; USO: Carga; 6.-) Un Vehiculo, con las siguientes características: Placas: 36AEAE; Marcas: FORD; Modelo: F-150; Año; 2002; Color: Verde; Serial de Carrocería: 8YTEF17L428-A13524; Serial del Motor: 2-A13524; Clase: Camioneta; Tipo: PICK-UP; Uso: Carga; 7.- Un lote de Ganado de Cuarenta (40) reses entre toros vacas. Novillas Mautes, Mautas, becerros y becerras, marcados con los siguientes hierros propiedad del matrimonio y tienen las siguientes figuras:
, registrados bajo el Nº 3447, año: 1978, Libro Nº 17, Folios 181, 182, 183, 3 Criador, anexan copia de los padrones del hierro marcados con la Letra “LL”.- Y han convenido en partir y liquidar de común acuerdo los siguientes bienes; Para el cónyuge CARLOS JULIO VEGA, se le adjudica en `plena propiedad, posesión, uso y dominio de los siguientes bienes: 1.-) Una Finca llamada “LOS CAÑITOS”, descrita en el numeral primero; 2.-) Una Finca llamada” descrita en el numeral segundo; 3.-) Un vehiculo descrito en el numeral quinto; 4.-) Un lote de Ganado de 20 reses variados, todo valorado en la cantidad Veinte Millones de Bolívares ( Bs. 20.000.000,oo), y el Ganado con los hierros descritos y la para la Cónyuge, Ciudadana: CIRA MARIA CASTRO DE VEGA, se le adjudica en plena propiedad, posesión, uso y dominio los siguientes bienes: 1.-) Una Finca “LIRIO BLANCO”, descrita en el Numeral Tercero; 2.-) Una finca llamada “ MACARENA”, descrita en el particular cuarto; 3.-) Un vehiculo descrito en el numeral Sexto; 4.-) UN LOTE DE Ganado de Veinte ( 20 ) reses variados, todo valorado en la cantidad de Trescientos Millones de Bolívares (Bs. 300.000.000,oo), herrados con los hierros y figuras descritos, quedando de esta manera partidos y liquidados los bienes de su comunidad.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: CARLOS JULIO VEGA y CIRA MARIA CASTRO DE VEGA .
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los
presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS JULIO VEGA y CIRA MARIA CASTRO DE VEGA ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 25 de Abril de 1.979, por ante el Juzgado del Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Juzgado Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 21 que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintisiete días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro A. Morales.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago T.
En la misma fecha siendo las 1:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Scria.
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