REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 27 de Octubre de 2.005.
195º y 146º
Exp N° 1.482-05
Mediante la solicitud de fecha 21 de Septiembre de 2.005, los cónyuges ciudadanos: MARIA YADIRA ORELLANA NAVAS y JOSE ARGELIS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.931.509 y V-8.140.807, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YENNY NATHALY ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.838, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 26 de Mayo del año 1.989, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: MARIA YADIRA ORELLANA NAVAS y JOSE ARGELIS CONTRERAS.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARIA YADIRA ORELLANA NAVAS y JOSE ARGELIS CONTRERAS, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 26 de Mayo del año 1.989, por ante el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 137, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro A. Morales.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo la 1:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Scria.-
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