REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 27 de octubre de 2005-
195º y 146º

Exp. N° 967-04.-

En fecha 04 de Agosto del 2004, los cónyuges ciudadanos MIGUEL ANGEL SUAREZ y AMERICA VALLADARES BENAVENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.367.020 y 9.384.370 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LEONARDO ALBERTO CONTRERAS RONDON inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.207, presentaron escrito de Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 18 de agosto de 2001, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes.
En fecha 05 de agosto de 2004, se llevo a efecto el sorteo de distribución de expedientes correspondiéndole a este Juzgado la presente solicitud la cual fue recibida en fecha 06-08-04 y admitida el día 10-08-04, acordando la Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento.
En fecha 11-08-05, el ciudadano MIGUEL ANGEL SUAREZ, ya identificados, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO ALBERTO CONTRERAS R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.207, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, previa la notificación de la cónyuge. En fecha 11-10-05, la ciudadana AMERICA VALLADARES BENAVENTE, se dio por notificada de la Conversión en Divorcio solicitado por su cónyuge.
Consentimiento hecho por ambos cónyuges, manifestando que no hubo reconciliación.
El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos MIGUEL ANGEL SUAREZ y AMERICA VALLADARES BENAVENTE, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.

D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos MIGUEL ANGEL SUAREZ y AMERICA VALLADARES BENAVENTE ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día18 de agosto de 2001, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 91, que en copia certificada fue traída a los autos.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,


Abg. Pedro A. Morales.


La Secretaria,


Abg. Mercedes Santiago T.

En la misma fecha siendo las 01:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Scria.-