REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 31 de Octubre de 2.005
195º y 146º

Exp. Nº 20.335

DEMANDANTE: Ángel Augusto Gutiérrez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-251.861
APODERADOS JUDICIALES: Abogados Aarón Soto García y César Augusto Ramírez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.422 y 83.723, respectivamente
DEMANDADO: Nicola Affinito e Inversiones Affinito
APODERADOS JUDICIALES: Abogados Miguel José Azan y Miguel Azán, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.546 y 12.076, respectivamente
MOTIVO: Interdicto de Amparo

Visto el escrito interpuesto en fecha 25 de Octubre de 2.005, por el ciudadano Nicola Affinito La Selva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.264.889, asistido por el Abogado Miguel José Azán Abraham, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.546, mediante el cual solicita al Tribunal, ACLARATORIA de la sentencia dictada en fecha 05 de Agosto de 2.005, éste Juzgado se pronuncia de la siguiente manera:

Se evidencia del estudio de la presente causa, que efectivamente de la reforma del libelo de demanda, la cual fue ordenada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en fecha 1º de Febrero de 2.005, consta que fueron demandados el ciudadano Nicola Affinito La Selva, y la Sociedad Mercantil Inversiones Affinito, C.A., en la persona del ciudadano Michele Affinito di Fuccio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.266.125, en su condición de Presidente y Representante legal; por lo que en tal sentido, el Tribunal vista la falta involuntaria en que incurrió y constando en las actuaciones que se libró boleta de notificación de la decisión de fecha 05 de Agosto de 2.005, a los ciudadanos Nicola Afinito y Michele Affinito, ACLARA que se demandó al ciudadano Nicola Affinito La Selva, y a la Sociedad Mercantil Inversiones Affinito, C.A., en la persona del ciudadano Michele Affinito di Fuccio y no en la persona del ciudadano Nicola Affinito La Selva.
Respecto al segundo particular del escrito de solicitud de aclaratoria interpuesto, el Tribunal deja sentado, que del fondo de la decisión se evidencia que el Tribunal se pronunció sobre la caducidad de la acción, por lo que resultaría inoficioso y repetitivo emitir nuevo pronunciamiento al respecto.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los treinta y un (31) del mes de Octubre de 2005. Años 195º de Independencia y 146º de Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha, siendo las 12:30 p.m se publico la presente decisión y se ordeno el correspondiente registro del mismo. Conste.

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago.