REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas 07 de Octubre de 2005.
195º y 146º
Exp. Nº 1420-05
Mediante la solicitud de fecha 13-07-05, los cónyuges ciudadanos AURORA MARIA CUEVAS BARRIOS y JOSE MAURICIO MARQUEZ BALZA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.382.947 y V- 14.813.339 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GINA GIOVANNUCCI RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.788, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 12 de Marzo de 1993, por ante el la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos AURORA MARIA CUEVAS BARRIOS y JOSE MAURICIO MARQUEZ BALZA.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: AURORA MARIA CUEVAS BARRIOS y JOSE MAURICIO MARQUEZ BALZA., ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 12 de Marzo de 1993, por ante el la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 121, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los siete días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
(fdo)
Abg. Pedro A. Morales A.
La Secretaria Acc,
(fdo)
Maria Teresa Rodríguez.
En la misma fecha siendo las 01:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.Conste.-
(fdo) Scria.-
|