REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 10 de Octubre del 2005.
195º y 146º
Sent. Nro. 05-10-08.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por el ciudadano Cesar Augusto Panza Cadenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.209.108, representado por la abogada en ejercicio Concetta María Prosposito Castiglione, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.620.

Alega el solicitante que en fecha 27 de marzo de 1982, contrajo matrimonio con la ciudadana Rosa Alba Sánchez García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.678.093, como se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro Briceño Méndez del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora. Que en vista de que por error de trascripción en la partida de nacimiento que en el momento de contraer matrimonio tenia un error de su verdadero apellido, también se cometió el error en la trascripción del acta de matrimonio y el día 16 de marzo del año 2004, se ratifico la presente partida por sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde se presenta que el verdadero y correcto apellido de su padre es Pedro Francisco Panza, según se evidencia en copia certificada de la partida de nacimiento y de copia certificada de la referida sentencia y visto el anterior planteamiento solicitó la Rectificación del acta de Matrimonio Nº 6, del 27 de marzo del año 1982, de la Prefectura de la Parroquia Pedro Briceño Méndez del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora.

Acompañó: copia certificada de acta de matrimonio asentada en el libro duplicado de Registro Civil de Matrimonio, llevado por la Prefectura de la Parroquia Pedro Briceño Méndez del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas y archivado en el Registro Civil del Estado Barinas, bajo el Nº 6, de fecha 27-03-1982; copia certificada de acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro Briceño Méndez del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, bajo el Nº 06, de fecha 27-03-1982; copia certificada de partida de nacimiento, asentada por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el Nº 1093, de fecha 02-11-1955; copia certificada de sentencia de rectificación de partida de nacimiento dictada en fecha 08-02-2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En fecha 31 de agosto del 2004, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 13 de septiembre del año 2004, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 21-09-2004, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado inserta al folio 17 y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, cuya publicación fue consignada en fecha 08-07-2005.

Dentro de la oportunidad legal la apoderada judicial del solicitante promovió las siguientes pruebas:

• Copia certificada de acta de matrimonio asentada en el libro duplicado de Registro Civil de Matrimonio, llevado por la Prefectura de la Parroquia Pedro Briceño Méndez del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas y archivado en el Registro Civil del Estado Barinas, bajo el Nº 6, de fecha 27-03-1982. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia certificada de acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro Briceño Méndez del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, bajo el Nº 06, de fecha 27-03-1982. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia certificada de partida de nacimiento, asentada por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el Nº 1093, de fecha 02-11-1955. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia certificada de sentencia de rectificación de partida de nacimiento dictada en fecha 08-02-2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el primer apellido del solicitante es Panza; y no como erróneamente aparece en el acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro Briceño Méndez del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, bajo el Nº 06, de fecha 27-03-1982 y en el libro duplicado llevado por esa Jefatura y archivado en el Registro Civil del Estado Barinas, hechos estos que aunados con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadano Cesar Augusto Panza Cárdenas, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro Briceño Méndez del
Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, bajo el Nº 06, de fecha 27-03-1982 y en el libro duplicado llevado por esa Jefatura y archivado en el Registro Civil del Estado Barinas.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de las actas de matrimonio en cuestión, sólo en lo que respecta al primer apellido del solicitante como Panza.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Temporal,


Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

Exp. N° 04-6633-CF.
al.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”