REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 13 de octubre del 2005.
195º y 146º
Nro. 05-10-05.
Nro._____.- Vista la solicitud presentada por el ciudadano Luis Antonio Cortez Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.257.083, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de diecinueve millones de bolívares (Bs.19.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Edgar Marcelo Cardozo Rodríguez y Pablo Andrés Castellanos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.012.552 y 3.132.165 respectivamente, que se adminiculan a la autorización N° 017/05 de fecha 28 de febrero del 2005, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Barinas del estado Barinas y oficio N° 017/05 de fecha 01 de julio del 2005, emanados de ese organismo, cursante a los folios tres (03) y ocho (08) en su orden, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos ”, cuya publicación fue consignada en fecha 09 de agosto del 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud; se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Luis Antonio Cortez Betancourt, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre un lote de terreno municipal de los denominados propios, ubicadas en el sector Masparro Guafitas, Parroquia Sabaneta, Municipio Autónomo Alberto Arvelo Torrealba Estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: vía de acceso a Guafitas; sur: mejoras de Alejo Rivas; este: mejoras de Epifanio Azuaje; y oeste: mejoras de Alberto Torres, Cañada y Caño Hondo; consistentes en las mejoras y bienhechurías siguientes: deforestación, mecanización, canales de desague, cunetas, acondicionamiento de área total de terreno, cercada perimetralmente con alambres de púas y estantillos de madera, seis (06) divisiones o potreros con seis (06) pelos de alambres de púas y estantillos de madera, siembra de pastos de la variedad estrella y bracharea, una perforación de veintisiete (27) metros de profundidad y pulgada y media de salida con motobomba, dos (2) bebederos de concreto, un corral de 20 x 20 metros construido con alambre de púas y madera aserrada, una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, tres (03) dormitorios, cocina, comedor, sala de recibo y porche con techo, de tabelón, corrales con varetas de madera aserrada, una vaquera techada con techo de zinc. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Temporal,
Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla. La…
…Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Sol. Nro. 05-1652.
er.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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