REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Nro. 06-10-05.
Barinas, 14 de octubre del 2005
Años 195º y 146º
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por el abogado en ejercicio Luis Felipe Molina Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.981, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Sunilda Rodríguez Quevedo y Ana Victoria Castillo García, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, portadoras de las cédulas de identidad Nos. 17.357.845 y 1.986.335 en su orden, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Ramón Elías Díaz Castillo, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.662.655, fallecido abintestato el 25 de Marzo del 2005, en la clínica “El Pilar” de esta ciudad de Barinas Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas Gladys Mireya Rangel Vega y Suhail Carolina Zambrano Dávila, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.915.354 y 13.947.451 en su orden, quienes manifestaron que conocen a las ciudadanas Sunilda Rodríguez Quevedo y Ana Victoria Castillo García, que de igual forma conocieron al de-cujus Ramón Elías Díaz Castillo; que el mencionado de-cujus era el legitimo cónyuge de la ciudadana Sunilde Rodríguez Quevedo viuda de Díaz; que las únicas y universales herederas del mencionado de-cujus son las ciudadanas Sunilda Rodríguez Quevedo y Ana Victoria Castillo García y que no hay ningún otro heredero legitimo; que el de-cujus Ramón Elias Díaz Castillo murió en la ciudad de Barinas en el Municipio Barinas del estado Barinas en fecha 25-03-2005; que no tuvo otra cónyuge, ni tuvo hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos ni reconocidos; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 20 de septiembre del 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: acta de nacimiento del de-cujus Ramón Elías Díaz Castillo, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 2.168 de fecha 25-06-1980, acta del matrimonio celebrado entre el mencionado de-cujus y la ciudadana Sunilda Rodríguez Quevedo, asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Cámara del Municipio Pedraza del Estado Barinas, bajo el N° 01 de fecha 28-02-2004, y acta de defunción del de-cujus supra identificado asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 23 de fecha 28-03-2005, cursantes a los folios 08 al 10, ambos inclusive. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicas y universales herederas del de-cujus Ramón Elías Díaz Castillo a las ciudadanas Sunilda Rodríguez Quevedo y Ana Victoria Castillo García, ya identificadas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Temporal,
Abg. Lidia Yasmin Mantilla Bonnilla. La…
…Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 05-1707
egu.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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