REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Nro. 08-10-05.
Barinas, 19 de octubre del 2005
Años 195º y 146º
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la abogada en ejercicio Mercedes Rivas Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.141, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Nelly Zulay Lucero Viuda de Planchart venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad N° 3.751.091, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus José Antonio Planchart Vera, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.225.586, fallecido abintestato el 10 de Noviembre del 12004, en el Instituto Diagnostico “Varyna” de esta ciudad de Barinas Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanos Ana Rosario Peña de Martínez y Jesús Alfonso Martínez Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 8.064.558 y 4.359.199 en su orden, quienes manifestaron que conocieron al de-cujus José Antonio Planchart Vera, que igualmente conocen a los ciudadanos Nelly Zulay Lucero viuda de Planchart, Mariana, Liliana, Adriana y José Antonio Planchart Lucero; que el de-cujus José Antonio Plnchart Vera era cónyuge de la ciudadana Nelly Zulay Lucero viuda de Planchart y sus únicos hijos son los ciudadanos mencionados; que el mencionado de-cujus no tiene oros descendientes; fundamentaron sus dichos la primera de los testigos porque tiene una amistad de hace más o menos veinte años, fue maestra de José Antonio hijo, compartieron alegrías y tristezas juntos y todavía las siguen compartiendo, el segundo porque los une una amistad de más de veinte años; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 23 de septiembre del 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: acta de defunción del de-cujus José Antonio Planchart Vera, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Estado Barinas, bajo el N° 211, de fecha 18-11-2004, acta del matrimonio celebrado entre el mencionado de-cujus y la ciudadana Nelly Zulay Lucero, asentada por ante el Juzgado Décimo Quinto de Parroquia de Caracas, hoy Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el N° 320 de fecha 02-11-1972, y actas de nacimientos de los ciudadanos Mariana Planchart Lucero, Liliana Planchart Lucero, Adriana Planchart Lucero y José Antonio Planchart Lucero, asentadas la primera por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosalía del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Prefectura de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, la segunda por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, la tercera por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, y la cuarta por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas, bajo los Nros. 3.840, 636, 1.173 y 73 respectivamente, de fechas 04-12-1974, 04-04-1977, 09-04-1979 y 21-03-1985 en su orden, cursantes a los folios 06, 08, 09, 11, 13, 15 y 17, todos inclusive. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederas del de-cujus José Antonio Planchart Vera a los ciudadanos Nelly Zulay Lucero Viuda de Planchart, ya identificada y a los ciudadanos Mariana Planchart Lucero, Liliana Planchart Lucero, Adriana Planchart Lucero y José Antonio Planchart Lucero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.206.634, 13.501.437, 13.501.609 y 16.793.920 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Temporal,
Abg. Lidia Yasmin Mantilla Bonilla.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 05-1717
egu.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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