REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Nro. 10-10-05.
Barinas, 20 de octubre del 2005
Años 195º y 146º
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos Servio Tulio Jerez Becerra, Servio Tulio Jerez Torres, Marta Cecilia Jerez Torres y Juan Carlos Jerez Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.988.941, 14.341.687, 14.341.688 y 16.372.853 respectivamente, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus Dulcinea Josefa Torres de Jerez, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.495.945, fallecida abintestato el 12 de Abril de 1.992, en el Instituto Diagnostico “Varyna” de esta ciudad de Barinas Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanos Yasmín Isbelia Berrios y Andrés Eloy Uzcategui, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 4.257.948 y 14.341.419 en su orden, quienes manifestaron que conocen a los solicitantes y que igualmente conocieron a la de-cujus Dulcinea Josefa Torres de Jerez; que los solicitantes son los únicos y universales herederos de la mencionada de-cujus; que la mencionada de-cujus falleció ab-intestato el día 12-04-1992 en la clínica Varyná de esta ciudad de Barinas; fundamentaron sus dichos la primera porque los conoce y el segundo porque tiene más de veinte años siendo vecino de los herederos; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 22 de septiembre del 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminic1ulan a las copias certificadas de: acta de defunción de la de-cujus Dulcinea Josefa Torres de Jerez, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Estado Barinas, bajo el N° 25, de fecha 20-04-1992, acta del matrimonio celebrado entre la mencionada de-cujus y el ciudadano Servio Tulio Jerez Becerra, asentada en el libro duplicado llevado por la Prefectura de la Parroquia Altamira, Municipio Bolívar del Estado Barinas durante el año 1977, bajo el Nº 23 y archivada en el Registro Civil del estado Barinas, y actas de nacimientos de los ciudadanos Servio Tulio Jerez Torres, Marta Cecilia Jerez Torres y Juan Carlos Jerez Torres, asentadas las dos primeras por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, y la última por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo los Nros. 563, 582 y 428 respectivamente, de fechas 14-09-1979, 19-09-1979 y 10-07-1985 en su orden, cursantes a los folios 04 al 09, ambos inclusive. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Dulcinea Josefa Torres de Jerez a los ciudadanos Servio Tulio Jerez Becerra, Servio Tulio Jerez Torres, Marta Cecilia Jerez Torres y Juan Carlos Jerez Torres, ya identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Temporal,
Abg. Lidia Yasmin Mantilla Bonilla. La…
…Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 05-1712
egu.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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