REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Nro. 11-10-05.
Barinas, 24 de octubre del 2005.
195º y 146º
Nro. __.- Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Federico Manzanilla Manzanilla y Cesario Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.241.368 y 4.930.422 respectivamente, en su carácter de presidente y tesorero de la junta directiva de la Asociación Civil de Camiones de Estacas y a Granel Los Gavilanes, sin fines de lucro, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Obispos del Estado Barinas, en fecha 16-08-1982, bajo el Nº 23, folios 77 al 81, Protocolo Primero, Tomo I, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año Mil Novecientos Ochenta y Dos, mediante la cual manifiestan haber fomentado unas mejoras y bienhechurías junto con los miembros de dicha Asociación, con un valor aproximado de Sesenta Millones de Bolívares (Bs.60.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que les acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describen, solicitan se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Pablo Andrés Castellanos y Edgar Marcelo Cardozo Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.132.165 y 12.012.552 en su orden, que se adminiculan a la Autorización Nº 027/05, de fecha 24 de mayo del 2005, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas y oficio Nº 027/05, de fecha 28 de julio del 2005, emanado de ese organismo, cursantes a los folios ocho (8) y treinta y cinco (35) de la solicitud, y el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario”, en fecha 22 de septiembre del 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de los solicitantes. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la Asociación Civil de Camiones de Estacas y a Granel Los Gavilanes ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno municipal de los denominados propios, que consta de una hectárea con Mil Ochocientos Treinta y Cinco metros cuadrados (1 Ha con 1835 Mts2), ubicada en el sector Piñitas Parroquia Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: norte: Mejoras de Estanislao Salas; sur: Carretera Nacional (L-002); este: Mejoras de Estanislao Salas y oeste: Mejoras de Manuel Dorta Navarro; consistentes en el relleno parcial del terreno, con aproximadamente Cuatro Mil Metros Cúbicos (4.000 Mts3) de granzón y material integral, nivelación, topografía, mejoras de Estanislao Salas, canales de desagüe, construcción de una pared frontal con bloques de cemento, columnas de concreto, y vigas de corona, con un portón de hierro corredizo, que da acceso al inmueble, instalación de un poste de alta tensión con transformador de 25 KVA, un inmueble para oficinas de dos (02) niveles, el primer nivel conformado por dos (02) oficinas, una (01) sala de reunión, un (01) cuarto para depósito, un (01) salón de festejos enrejillado, dos (02) baños sanitarios, seis (06) puertas y seis (06) ventanas tipo macuto, paredes de bloque frisadas y mezclillazas, piso parte de granito parte de terracota, techo de platabanda, el segundo nivel conformado por un (01) salón de conferencias, una (01) garita de vigilancia, dos (02) puertas, piso de cemento pulido, paredes mitad de bloques y mitad de vidrio (ventanales de vidrio) y techo de acerolit. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Temporal,
Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla. La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 05-1633.
al.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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