REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 25 de octubre del 2005
195º y 146º
Sent. 05-10-40.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por la ciudadana Ángela Margarita Franco Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.259.244, asistida por la abogada en ejercicio Carmen Alicia Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.981.
Alega la solicitante que consta de copia certificada de la partida de matrimonio N° 002, inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, archivados por la Oficina Pública de Registro Principal del Estado Barinas y llevados por la Jefatura Civil, Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, durante el año 1979, contrajo matrimonio en fecha 11 de agosto de 1979 con el ciudadano Vincenzo Damián Assuni, y que al momento de asentar dicha acta el nombre de su cónyuge fue erróneamente trascrito como Vicenzo y no Vincenzo, como realmente corresponde, que de acuerdo con su cédula de identidad cuya copia acompañó aparece Vincenzo Damián Assuni, que se ha venido identificando en cada acto de su vida civil, que asimismo aparece en las cédula de identidad de sus hijos, que les ocasiona cualquier cantidad de contratiempos, que es por lo que solicita el cambio del nombre de su cónyuge en la partida de matrimonio como Vicenzo por Vincenzo, conforme a lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia certificada de acta de matrimonio asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, de fecha 11 de agosto de 1979, bajo el N° 002; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Vincenzo Damián Assuni y copia simple de certificado de nacimiento, expedido en fecha 04-09-2001 por un funcionario de la República Italiana.
En fecha 06 de octubre del 2005, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida el 07 de ese mes y año, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 17-10-2005 según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio nueve (09) del expediente.
En el caso de autos, cursan en las actas procesales que integran el presente expediente, los siguientes instrumentos a saber:
Copia certificada de acta de matrimonio asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, de fecha 11 de agosto de 1979, bajo el N° 002. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Vincenzo Damián Assuni. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.
Copia simple de certificado de nacimiento, expedido en fecha 04-09-2001 por un funcionario de la República Italiana. Por cuanto fue consignada en copia simple, carece de valor probatorio.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el caso bajo examen, considera quien aquí decide que se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, que el nombre del cónyuge de la solicitante es VINCENZO y no (VICENZO), como erróneamente aparece en el acta de matrimonio asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, de fecha 11 de agosto de 1979, bajo el N° 002; hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la Rectificación del acta de matrimonio de la ciudadana Ángela Margarita Franco Nieves, asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, de fecha 11 de agosto de 1979, bajo el N° 002.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de matrimonio en cuestión, sólo en lo que respecta al nombre del cónyuge de la solicitante como VINCENZO.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Lidia Yasmin Mantilla Bonilla
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
En la misma fecha siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 05-7150-CF.
rc.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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