REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 26 de octubre del 2005
195º y 146º

Sent. 05-10-43.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Rectificación de partida de Nacimiento presentada por la ciudadana Ilba del Carmen Apure, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.968.485, asistida por el abogado en ejercicio Jesús Alberto Archila Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.287, de este domicilio.

Alega la solicitante que en el Registro de nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Calderas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 17-12-1960, bajo el Nº 309 se halla asentada su partida de nacimiento. Que en fecha recién acudió ante dicha prefectura y al expedir el documento por razones de su interés su nombre ILBA la secretaria de ese Despacho los escribió con “Y” y no con la “I” con la que en fechas anteriores se le había otorgado dicho documento, por lo que acudió al despacho para realizar la respectiva corrección, sin que tal pedimento se pudiese concretar por cuanto en los libros respectivos su nombre aparece escrito con la letra “Y” es decir YLBA, al igual que en el libro que se encuentra en el Registro Civil Principal del Estado Barinas; por lo que acude a solicitar la respectiva Rectificación. Acompañó: copias certificadas y simple de: partida de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Calderas Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 17 de septiembre de 1960, bajo el N° 309, y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura durante el año 1960, y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas, de las actas de nacimiento de los adolescente y del niño Joan Carlos, Irliana del Carmen y Pablo Emilio, asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia Altamira de Cáceres, Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, de fechas 10-07-1984, 27-12-1995 y 16-05-1991, bajo los Nros. 28, 53 y 10 respectivamente, copias simples de la cédula de identidad de la solicitante, constancia expedida por la Unidad Educativa Escuela Bolivariana “Alfredo Arvelo” Altamira de Cáceres del Estado Barinas, de fecha 29-09-2004, cuenta individual por el Ministerio del Trabajo Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, de fecha 08-07-2005.

En fecha 11 de octubre del 2005, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida el 13 de ese mes y año, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 24-10-2005 según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio trece (13) del expediente.

En el caso de autos, cursan en las actas procesales que integran el presente expediente, los siguientes instrumentos a saber:

 Copias certificadas del acta de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Calderas Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 17 de septiembre de 1960, bajo el N° 309, y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura durante el año 1960, y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas.


 Copias certificadas de las actas de nacimiento de los adolescente y del niño Joan Carlos, Irliana del Carmen y Pablo Emilio, asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia Altamira de Cáceres, Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, de fechas 10-07-1984, 27-12-1995 y 16-05-1991, bajo los Nros. 28, 53 y 10 respectivamente.

Las cuales se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.

 Constancia expedida por la Unidad Educativa Escuela Bolivariana “Alfredo Arvelo” Altamira de Cáceres del Estado Barinas. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido por emanar del funcionario respectivo, tener fecha cierta, firma y sello del organismo correspondiente

 Cuenta individual por el Ministerio del Trabajo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, de fecha 08-07-2005, la cual no se valora por no devenir directamente del organismo que se señala.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el caso bajo examen, considera quien aquí decide que se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, que el primer nombre de la solicitante es ILBA con “I” y no con “Y”, como erróneamente aparecen en la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, de fecha 17-11-1960, bajo el N° 309, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura durante el año 1960 y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas; hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; y Así se Decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Ilba del Carmen Apure, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Calderas Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 17 de septiembre de 1960, bajo el N° 309, y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura durante el año 1960, y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al primer nombre de la solicitante como ILBA.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Lidia Yasmin Mantilla Bonilla
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

Exp. N° 05-7159-CF.
mf

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”