REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 27 de octubre del 2005.
195º y 146º

Nro. 13-10-05.


Vista la diligencia suscrita en fecha 24 de los corrientes, por la co-apoderada actora abogada en ejercicio Lucía Quintero Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.599, mediante la cual desiste de la presente demanda de partición y liquidación de la comunidad concubinaria, intentada por la ciudadana Cecilia Pérez Calderón, venezolana, mayor de edad N° 4.775.951, contra el ciudadano Wolfang Eduardo Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.132.264, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y estando la co-apoderada actora facultada para desistir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento de la presente demanda, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución sólo de los originales cursantes a los folios 04, del 06 al 09, 17, del 19 al 39, todos inclusive, por cuanto los folios 05, del 10 al 16 y 18, ambos inclusive, cursan en autos en copias simples, previa su certificación en autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las respectivas copias se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Tribunal, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad Nº 13.947.103.
La Juez Temporal,

Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nro. 05-7145-CF.
rc.

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”