REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 28 de octubre del 2005
195º y 146º

Sent. 05-10-46.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Rectificación de partida de Nacimiento presentada por la ciudadana Josefina Gregoria Jiménez Yuzti, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.382.828, asistida por la abogada en ejercicio Gaudys González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.213, de este domicilio.

Alega la solicitante que en la partida de nacimiento llevado en los Libros de Registro Civil de nacimientos de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del Estado Barinas, acta Nº 56, fue presentada por su padre Francisco Jiménez, que el nacimiento fue el 07-01-1965, que lleva por nombre Josefina Gregoria, que es su hija reconocida del presentante y de Neliz Yuztti, que el nombre y apellido de su madre aparece mal escrito, es decir, no es NELIZ YUZTTI sino NELLYS YUSTI, como aparece indicada en su cédula de identidad. Que en el acta que reposa en el archivo del Registro Civil del Estado Barinas, su madre fue identificada como NELIZ YUZLTI, siendo el correcto NELLYS YUSTI, dichos errores han traído como consecuencia que su identificación personal (cédula de identidad) se le identifique como Josefina Gregoria Jiménez Yuzti siendo lo correcto Josefina Gregoria Jiménez Yusti. Que por ello solicita la rectificación de su partida de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copias certificadas de: partida de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 06 de mayo de 1965, bajo el N° 56, y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura durante el año 1965, y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas, original de certificación expedida por el Registrador Civil de este Estado, de fecha 09-08-1983, copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y de su madre Nellys Yusti de Jiménez.

En fecha 19 de octubre del 2005, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida el 20 de ese mes y año, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 26-10-2005 según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio diez (10) del expediente.

En el caso de autos, cursan en las actas procesales que integran el presente expediente, los siguientes instrumentos a saber:

 Copias certificadas de la partida de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 06 de mayo de 1965, bajo el N° 56, y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura durante el año 1965, y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas.

 Original de certificación expedida por el Registrador Civil de este Estado, de fecha 09-08-1983.

Las cuales se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y de su madre ciudadana Nellys Yusti de Jiménez. Merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el caso bajo examen, considera quien aquí decide que se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, que el primer nombre y apellido de la madre de la solicitante es NELLYS YUSTI y no NELIZ YUZTTI y NELIZ YUZLTI, como erróneamente aparecen en la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 06 de mayo de 1965, bajo el N° 56, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura durante el año 1965 y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas respectivamente; hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; y Así se Decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Josefina Gregoria Jiménez Yuzti, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 06 de mayo de 1965, bajo el N° 56, y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura durante el año 1965, y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al primer nombre y apellido de la madre de la solicitante como NELLYS YUSTI.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Lidia Yasmin Mantilla Bonilla
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

En la misma fecha siendo la una y quince minutos de la tarde (01:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

Exp. N° 05-7174-CF.
mf
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”