REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 03 de octubre del 2005.
195º y 146º
Nro. 01-10-05.

Nro._____.- Vista la solicitud presentada por la ciudadana Marlene del Pilar Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.381.877, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Luis Alfredo García y Raiza Omaira Linares de Castañeda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.029.334 y 9.382.715 respectivamente, que se adminiculan a la autorización N° 0043/05 de fecha 13 de julio del 2005, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Barinas del estado Barinas y oficio N° 0043/05 de fecha 28 de julio del 2005, emanados de ese organismo, cursante a los folios doce (12) y dieciséis (16) en su orden, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos ”, cuya publicación fue consignada en fecha 04 de agosto del 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud; se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Marlene del Pilar Rodríguez, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre un lote de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicadas en el barrio La Candelaria final de la Calle Plaza, casa sin número Barinas Estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: mejoras que son o fueron de Agustín Rodríguez; sur: calle Plaza; este: mejoras que son o fueron de Herminia Rodríguez; y oeste: mejoras que son o fueron de María de la Cruz Rodríguez; consistentes en una vivienda para habitación con paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de cemento, puertas principales de hierro, puertas internas entamboradas, ventana de madera con cristales, tres habitaciones, dos baños, cocina, sala comedor, corredor, garaje, dotadas de servicios de aguas blancas, luz eléctrica, cloacas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Temporal,


Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Sol. Nro. 05-1667.
er.

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”