REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Sent. Nº 05-10-51
Barinas, 31 de octubre del 2005.
Años 195º y 146º

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado en fecha 29 de septiembre del 2005, por los ciudadanos Oswaldo Ramón Farías y María Teresa Sanguino Garrido, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.915.417 y 4.261.130 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Juan Sergent, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.936, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 18 de diciembre de 1993, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 292, cursante al folio dos (02) de este expediente, alegando que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni tampoco adquirieron ningún tipo de bienes, que por lo tanto no hay nada que liquidar, que desde el año1997 surgieron una serie de diferencias e incidencias entre ellos que hicieron la vida imposible en común es por lo que deciden separarse hace mas de cinco (05) años, ruptura que se ha mantenido hasta el presente, sin que hubiese habido reconciliación alguna y que cada uno de ellos reside en domicilios diferentes.

Por auto de fecha 30 de septiembre del 2005, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quien fue debidamente citado en fecha 13-10-2005, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio seis (06), no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 18 de diciembre de 1993,quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Oswaldo Ramón Farías y María Teresa Sanguino Garrido; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos Oswaldo Ramón Farías y María Teresa Sanguino Garrido, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 18 de diciembre de 1993, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 292.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


La Juez Temporal,


Abg. Lidia Yasmin Mantilla Bonilla.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo la una y treinta de la tarde (01:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. Nº 05-7140-CF
egu.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”