REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 05 de octubre del 2005.
Años 195º y 146º
Nro. 02-10-05.

Vista la diligencia suscrita en fecha 30 de septiembre del año en curso, por la co-apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio Ninel B Rujano Albarrán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.113, mediante la cual desiste de la demanda y del procedimiento de Cumplimiento de Contrato de Compra Venta con Pacto de Retracto, intentada por el ciudadano Lizardi Ballesteros Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.468.923, contra el ciudadano Evelio Gómez Colmenares, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.929.606, llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y estando la co-apoderada judicial de la parte actora facultada para desistir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento de la demanda y del procedimiento y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución de los originales que se encuentran resguardados en la caja de seguridad de este Tribunal

La Juez Temporal,

Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. Nro. 04-6648-CO
al.

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”