REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 05 de octubre del 2005.
195º y 146º
Sent. Nro. 05-10-05.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Rectificación de Partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Tarsicio de Jesús Camargo Cárdenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.495.723, asistido por el abogado en ejercicio Arnoldo Alarcón Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.895.
Alega el solicitante que consta en su partida de nacimiento asentada bajo el Nro. 31 del año 1945 de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia La Luz del Municipio Obispos del Estado Barinas, aparece su nombre como Tarsicio Regino, y en el libro duplicado archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas, que su nombre es Tarcicio Regino, lo cual es incorrecto por cuanto su verdadero nombre es Tarsicio de Jesús; que por todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de su partida de nacimiento, tanto en la asentada por ante la Prefectura de la Parroquia La Luz del Municipio Obispos del Estado Barinas, como en la asentada en el libro duplicado respectivo archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas, bajo el Nro. 31, durante el año 1945, en el sentido de que aparezca su nombre como Tarsicio de Jesús. Acompañó copias certificadas de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia La Luz del Municipio Obispos del Estado Barinas, en fecha 28-09-1945, bajo el Nro. 31, y en el libro duplicado de Registro Civil de Nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas, durante el año 1945; copias simples de: 1) cédula de identidad del solicitante ciudadano Tarsicio de Jesús Camargo Cárdenas; 2) Registro de Información Fiscal (RIF), expedido por la Oficina del SENIAT, en fecha 01-06-1993; 3) certificado de circulación a nombre del solicitante, asentado por ante el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), Nro. 3436250; 4) constancia expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 12-07-1991; 5) constancia de registro expedida por el Ministerio de Agricultura y Cría, Dirección General Sectorial de Desarrollo Ganadero, Dirección de Sanidad Animal, División de Ejecución de Servicios, Departamento de Identificación Ganadera.
En fecha 12 de mayo del 2005, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida el 13 de ese mes y año, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue notificado en fecha 25-05-2005, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio trece (13) del expediente, y librar cartel para ser publicado en el diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran al décimo (10°) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, cuya publicación fue consignada mediante diligencia el 27 de junio de 2005.
Dentro de la oportunidad legal, el solicitante promovió las siguientes pruebas:
Copia certificada de Acta de Nacimiento del solicitante, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia La Luz del Municipio Obispos del Estado Barinas, en fecha 28-09-1945, bajo el Nro. 31. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia certificada de Acta de Nacimiento del solicitante, asentada en el libro duplicado de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura de la Parroquia La Luz del Municipio Obispos del Estado Barinas, en fecha 28-09-1945, bajo el Nro. 31 y archivado en el Registro Civil del Estado Barinas. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple de la cédula de identidad del solicitante ciudadano Tarsicio de Jesús Camargo Cárdenas. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.
Copia simple de Registro de Información Fiscal (RIF), expedido por la Oficina del SENIAT, en fecha 01-06-1993. A la cual se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada en la oportunidad correspondiente
Copia simple de Certificado de circulación a nombre del solicitante, asentado por ante el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), Nro. 3436250. A la cual se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada en la oportunidad correspondiente.
Copia simple de Constancia expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 12-07-1991. A la cual se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada en la oportunidad correspondiente.
Copia simple de Constancia de registro expedida por el Ministerio de Agricultura y Cría, Dirección General Sectorial de Desarrollo Ganadero, Dirección de Sanidad Animal, División de Ejecución de Servicios, Departamento de Identificación Ganadera. A la cual se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada en la oportunidad correspondiente.
Mérito y valor jurídico probatorio de los datos filiatorios expedido por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Barinas, en fecha 22-07-2005, a nombre del solicitante ciudadano Tarsicio de Jesús Camargo Cárdenas. Se aprecia en todo su valor como documento público, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27-07-2005, se dictó auto para mejor proveer, ordenándose oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería en la ciudad de Caracas, para que remitiera los Datos Filiatorios del ciudadano Tarsicio de Jesús Camargo Cárdenas, librándose en esa misma fecha oficio Nro 0934, recibiéndose respuesta mediante oficio N° RIIE-0501-9167, de fecha 22-08-2005, cuyo contenido se aprecia en todo su valor como documento público, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre correcto del solicitante es Tarsicio de Jesús y no Tarsicio Regino o Tarcicio Regino, como erróneamente aparece en el Acta de Nacimiento asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia La Luz del Municipio Obispos del Estado Barinas, bajo el Nro. 31, del año 1945, y en el libro duplicado que se encuentra archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas; hechos estos que aunados con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento del solicitante ciudadano Tarsicio de Jesús Camargo Cárdenas, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia La Luz del Municipio Obispos del Estado Barinas, como en la asentada en el libro duplicado respectivo archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas, bajo el Nro. 31, durante el año 1945.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al nombre del solicitante como Tarsicio de Jesús.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 05-6971-C.F
rm.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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