REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 13 de Octubre de 2005
195° y 146°
Por cuanto el Tribunal observa, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que en la sentencia interlocutoria de fecha 05 de Octubre de 2005, se repuso la causa al estado de admitir la demanda por el procedimiento de Ejecución de Hipoteca, de conformidad con lo establecido en el Artículo 660 del Código de Procedimiento Civil, cuando en realidad el procedimiento a seguir es el establecido en el Artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión. En razón a los motivos de hecho y consideraciones expuestas, a fin de corregir el error cometido y las faltas que pudieren afectar el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas, se dicta el presente auto para mejor proveer, en los siguientes términos: El Tribunal ordena admitir la presente demanda por el procedimiento establecido en la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión, es decir la Ejecución de Hipoteca Mobiliaria, establecida en el Artículo 70 de la mencionada Ley, lo cual acarrea como consecuencia la nulidad de lo actuado con posterioridad a la sentencia interlocutoria de reposición de la causa. En consecuencia notifíquese a las partes de la reposición y del presente auto, líbrese boletas de notificación y entréguense al Alguacil del Tribunal a fin de que practique las notificaciones respectivas. ASI SE DECIDE.
Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE.
JUEZ TEMPORAL.
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación. Conste.
Scría.
JGAP/JWSP/nh