REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, 24 de Octubre de 2005

195° y 146°

Por cuanto el Tribunal observa, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 18 de marzo de 2005, este Juzgador se avocó al conocimiento de la causa, ordenándose la notificación de las partes o sus apoderados, y en la misma fecha se libraron las correspondientes boletas a los ciudadanos: VALLADARES COSE MATEO, JULIO MANUEL GALLARDO Y HERMES HERNÁNDEZ, cuando en realidad se debió librar las boletas de notificación a los ciudadanos ya citados del juicio, según consta de las resultas de la comisión que le fuere conferida al Juzgado del Municipio Rojas de esta misma Circunscripción Judicial, y la cual había sido recibida en éste Tribunal en la misma fecha del avocamiento, es decir, ya éste Juzgado tenía conocimiento de esas citaciones. En razón a los motivos de hecho y consideraciones expuestas, a fin de corregir el error cometido y las faltas que pudieren afectar el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas, y a los fines de ordenar el proceso, se dicta el presente auto para mejor proveer, en los siguientes términos: El Tribunal ordena notificar del avocamiento de fecha 18 de Marzo de 2005, a los ciudadanos: TERESA GONZÁLEZ, ORLANDO VIERA, JOSÉ CATALINO VIERA PALMA, ALEXIS VIERA, RAMÓN VIERA (MONCHO), HERMES LAGUNA, ARGENIS ANTONIO COLMENARES, BENJAMÍN OJEDA, OSCAR VIERA, AGUSTÍN VIERA, PEDRO JOSÉ TERÁN, ELIO DELGADO MEJIAS, JORGE LUÍS RODRÍGUEZ TERÁN, VILLA JOSÉ (CHEO), REAL PEÑA, PEDRO PÉREZ, TOMAS URQUIOLA, respectivamente, por cuanto los mismos fueron citados en fechas…02-11-04, 03-11-04, 04-11-04 y 05-11-04, según se desprende de la comisión recibida, la cual deberá cumplirse con arreglo a lo preceptuado en los Artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computaran desde que sean cumplidas las notificaciones ordenadas, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Para las notificaciones acordadas se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; lo cual acarrea como consecuencia la nulidad de lo actuado con posterioridad al auto de fecha 21 de Abril de 2005, mediante el cual se agregaron al expediente las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Rojas del Estado Barinas, manteniendo total eficacia sobre la base de los Principios de celeridad y economía procesal las actuaciones insertas a los folios 210 al 213, igualmente mantiene su valor las actuaciones cursantes a los folios del 259 al 269. ASI SE DECIDE.



Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE.
JUEZ TEMPORAL.
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.

En la misma fecha se libraron boletas de notificación, oficio N°502 y despacho con salida N° 187conste.


Scría.

JGAP/JWSP/lmr
Exp. N° 4.333.