REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000980
ASUNTO : EP01-P-2005-000980
AUTO NEGANDO LA ENTREGA PLENA DEL VEHICULO
Visto el escrito presentado por el Abogado Thelmo Aquiles Arboleda donde solicita que se le haga la entrega plena del vehículo MARCA: Toyota; MODELO: 4RUNNER 4X2; Camioneta; TIPO: Sport-Wagon; COLOR: Verde; PLACAS: DBD65V; AÑO: 2002; SERIAL DE MOTOR: 5VZ144883; SERIAL DE CARROCERÍA JTB11VNJ020189472.por cuanto la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público decretó el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones a tales efectos este Tribunal para decidir observa:
Ciertamente la Fiscalia Cuarta Del Ministerio Público decretó el archivo Fiscal en fecha 21 de Abril de 2005 en la presente causa , donde aparece como victima Juan Carlos Lama , en virtud de que hasta la presente no se ha podido individualizar responsabilidad en contra de persona alguna , pero debido a que podrían surgir nuevos elementos que coadyuven al total esclarecimiento de los hechos consideró pertinente archivar las actuaciones de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal
Ahora bien el mencionado articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretara el Archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes “
En el presente caso la fiscalia notifico debidamente a la victima Juan Carlos Lama del archivo Fiscal, en fecha 21 de Abril de 2005 en lo que respecta al imputado, en la presente causa se desconoce el mismo por lo que no ha sido individualizada persona alguna.
Finalmente en cuanto a la solicitud de la entrega plena del mencionado vehículo hecha por la victima ciudadano Juan Carlos Lama asistido por el Abogado Thelmo Aquiles Arboleda este Tribunal la niega por cuanto dicho vehículo posee todos sus seriales alterados lo que implica una posible reapertura de la investigación por el delito de Adulteración de seriales y acuerda mantenerlo en deposito con las condiciones impuestas en el auto motivado dictado en fecha 29 de Marzo de 2005 consistentes en que : No deberá JUAN CARLOS LAMAS COLMENARES realizar actos de disposición sobre el bien aquí entregado (venderlo, alquilarlo, etc.); no deberá efectuarle reparaciones que impliquen transformaciones importantes en su estructura, tales como cambio de motor, de carrocería, de color, de chasis, sin previamente advertir al Tribunal y obtener la autorización respectiva de este despacho judicial y una vez, eventualmente efectuada dicha reparación o transformación deberá entonces consignar lo conducente en estas actuaciones; y deberá presentarlo cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) o ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial Penal de Barinas, mientras y hasta tanto se aclare definitivamente la situación jurídica sobre el mismo, para lo cual se ordena igualmente remitir estas actuaciones en su debida oportunidad a la fiscalía Cuarta del Ministerio Público de Barinas. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad dé la Ley niega la entrega Plena del Vehículo MARCA: Toyota; MODELO: 4RUNNER 4X2; Camioneta; TIPO: Sport-Wagon; COLOR: Verde; PLACAS: DBD65V; AÑO: 2002; SERIAL DE MOTOR: 5VZ144883; SERIAL DE CARROCERÍA JTB11VNJ020189472 y acuerda mantenerlo en Deposito con las condiciones antes expuestas.
La Juez de Control N° 01
Abg. Vilma Fernández González La Secretaria
Abg. Carla Araque