REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006292
ASUNTO : EP01-P-2005-006292

JUEZ DE CONTROL ABG. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ
SECRETARIA ABG. CARLA ARAQUE.
IMPUTADAS: YONAIZA DEL VALLE TORREZ, venezolana, de 21 años de edad, natural de Barinas, nacida en fecha: 23-04-1984, titular de la cédula de identidad N° 19.429.698, no la porta, de profesión u oficio: Buhonería, hija José Torres (V) y María Vázquez (V), residenciada en Barrio Majagua I, calle Las Flores, al frente de la Escuela José Vicente Altube, Barinas Estado Barinas y KEILA MARIA VASQUEZ, venezolana, de 23 años de edad, natural de Barinas, nacida en fecha 31-08-1982, cedula de identidad N° 15.672.849, no la porta, de profesión u oficio: del hogar, hija de Argénis José Rancel (V) y Aurora Vásquez (V), residenciada en el Barrio Las Mercedes, calle 02, casa N° 24, Barinas Estado Barinas
DELITO ACUSADO: HURTO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal.
PARTE FISCAL: ABG. RAFAEL IZARRA.
DEFENSOR: ABG. ESTEBAN MENESES
VICTIMA: RICARDO MATOS.


Realizada como ha sido la audiencia especial en la causa penal N° EP01-P-2005-006292, seguida a las imputadas YONAIZA DEL VALLE TORREZ, venezolana, de 21 años de edad, natural de Barinas, nacida en fecha: 23-04-1984, titular de la cédula de identidad N° 19.429.698, no la porta, de profesión u oficio: Buhonería, hija José Torres (V) y María Vázquez (V), residenciada en Barrio Majagua I, calle Las Flores, al frente de la Escuela José Vicente Altube, Barinas Estado Barinas y KEILA MARIA VASQUEZ, venezolana, de 23 años de edad, natural de Barinas, nacida en fecha 31-08-1982, cedula de identidad N° 15.672.849, no la porta, de profesión u oficio: del hogar, hija de Argénis José Rancel (V) y Aurora Vásquez (V), residenciada en el Barrio Las Mercedes, calle 02, casa N° 24, Barinas Estado Barinas , por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de la víctima RICARDO MATOS, este Tribunal para decidir observa, que una vez verificada la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo de la audiencia oral , constatándose la presencia por la representación Fiscal, Abg. Rafael Izarra, la Defensa Abg. Esteban Meneses, las imputadas YONAIZA DEL VALLE TORREZ y KEILA MARIA VASQUEZ, el ciudadano Ricardo Matos, en su condición de Víctima, personas necesarias para celebrar el presente acto.
En este estado se declara abierta la audiencia y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante la audiencia las partes. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la. Defensa Abg. Esteban Meneses quien previa conversación con sus defendidos ofrece a la víctima, la cantidad de UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL (Bs. 1.140.000, oo) Bolívares en este acto para resarcir el daño causado, por cuanto el hecho punible recae sobre bienes jurídicos, disponibles de carácter patrimonial. Pagaderos en este mismo acto en dinero efectivo.- Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadano Ricardo Matos, quien expuso: "Estoy de acuerdo y espero que no se vuelva a repetir, estoy conforme con el acuerdo propuesto y recibo en este acto la cantidad de UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL (Bs. 1.140.000, oo) Bolívares " es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico quien expuso: "No tengo objeción con el acuerdo celebrado entre las partes"

En este estado, la Juez una vez verificado que han prestado su consentimiento en forma espontánea y libre con pleno conocimiento de sus derechos, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Habiéndose propuesto un Acuerdo Reparatorio entre las partes y siendo procedente, una vez revisado los requisitos establecidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; y cumplido la totalidad de la obligación en este mismo acto, por cuanto se ha recibido la cantidad de UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL (Bs. 1.140.000, oo) Bolívares , ofrecidos por las imputadas, considera quien aquí decide, que se ha cumplido el Acuerdo Reparatorio, y en consecuencia, de pleno derecho se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a YONAIZA DEL VALLE TORREZ, venezolana, de 21 años de edad, natural de Barinas, nacida en fecha: 23-04-1984, titular de la cédula de identidad N° 19.429.698, no la porta, de profesión u oficio: Buhonería, hija José Torres (V) y María Vázquez (V), residenciada en Barrio Majagua I, calle Las Flores, al frente de la Escuela José Vicente Altube, Barinas Estado Barinas y KEILA MARIA VASQUEZ, venezolana, de 23 años de edad, natural de Barinas, nacida en fecha 31-08-1982, cedula de identidad N° 15.672.849, no la porta, de profesión u oficio: del hogar, hija de Argénis José Rancel (V) y Aurora Vásquez (V), residenciada en el Barrio Las Mercedes, calle 02, casa N° 24, Barinas Estado Barinas ; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de la víctima Ricardo Matos, en virtud de la Aprobación y Homologación del Acuerdo Reparatorio y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 48 y SOBRESEE de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.

El Juez de Control N° 1.

Abg. Vilma Fernández González La Secretaria
Abg. Carla Araque