REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007672
ASUNTO : EP01-S-2004-007672


JUEZ DE CONTROL ACTUANTE: ABG. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. CARALA ARAQUE
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ENTREGA DE VEHÍCULO
PARTE SOLICITANTE: RAFAEL ANTONIO RIVERO CARDILLO
PARTE FISCAL: ABG. NICOLA IAMARTINO

UNICO

En el inicio de las presentes actuaciones se evidencia la solicitud formulada por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO RIVERO CARDILLO , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.188.286, domiciliado en la Población de Miri Estado Barinas , por medio de la cual solicita la entrega de un vehículo: Clase: Camión, Marca: Chevrolet, Tipo: Estaca, Año: 1972; Placas: 601 MAT; Serial de Carrocería: C3003BC114807; Serial Motor: 8 cilindros; Uso: Carga, Modelo F 350 , color: Azul y que le pertenece según se evidencia de Documento Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas , de fecha 18 de Octubre de Dos Mil Cuatro, anotado bajo el N° 66, Tomo 103 . de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria.

Para decidir sobre tal petición, este Tribunal de Control hace las siguientes consideraciones.
En fecha 20 de Marzo de 2.004, fue retenido un vehículo Clase: Camión, Marca: Chevrolet, Tipo: Estaca, Año: 1972; Placas: 601 MAT; Serial de Carrocería: C3003BC114807; Serial Motor: 8 cilindros; Uso: Carga, Modelo F 350 por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales , Zona Policial N° 10, donde dejaron constancia del procedimiento: “ Siendo las 06:30 horas de la tarde , encontrándose de servicio González Tarache Luis como jefe de la Unidad Patrullera conducida por el Agente Aranguren Cañizalez Addi específicamente en el sector conocido como Michay , cuando observaron un vehículo de carga Tipo 350 el cual en su plataforma cargaba productos forestales en forma de listones , los tripulantes al notar la presencia policial optaron por bajarse del vehículo dejándolo…
Al folio 16 cursa Experticia realizada al referido vehículo, por parte de los Expertos de la Guardia Nacional Charles Hernández Boscán, en fecha 30-03-04 quienes exponen: A los efectos nos trasladamos al Estacionamiento de la Zona Integral N° 2 , DEL Ministerio Del Ambiente de los Recursos Naturales con sede en Bum Bum, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, donde se encuentra el vehículo automotor antes descrito procediendo a efectuar la Experticia la cual arrojó como resultado.
CONCLUSIÓN:
° Que el serial de carrocería signado con los dígitos alfanuméricos C3003BC114007, el cual está ubicado en la parte lateral de la puerta lado izquierdo… Se pudo observar que la misma se encuentra en su estado original.
° Que el Serial de chasis no presenta.

De igual manera consta al folio 51, Documento Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, de fecha 18 de Octubre de Dos Mil Cuatro, anotado bajo el N° 66, Tomo 103 .de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria. , a nombre de RAFAEL ANTONIO RIVERO CARDILLO , el cual le acredita la Propiedad del Referido vehículo. Ahora bien contra dicho solicitante no existe averiguación penal alguna en relación a delitos contra la propiedad por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en donde aparezca como objeto material el vehículo en cuestión.

Es por ello, que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) instituye: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.

Cabe destacar, que la solicitud se debe considerar por cuanto se encuentra sustentada por los documentos autenticados y en originales que fueron analizados en su debida oportunidad por este Tribunal; por la experticia realizada al vehículo; lo cual permite hacer una comparación entre los derechos e intereses que están en conflicto en este caso en particular; siendo oportuno para traer a colación la norma de rango constitucional que debemos tener en cuenta de que la justicia es un valor superior que Venezuela propugna, tanto en su ordenamiento jurídico como en su actuación. Tal como lo dice el artículo 2 constitucional.

Por otra parte, es importante resaltar el comentario que con respecto al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal tiene el respetado autor cubano Eric Pérez Sarmiento en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, el cual es del tenor siguiente: “esta norma está encaminada a disminuir el número de piezas de convicción en poder de los tribunales. El procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo, debiendo el Ministerio Público entregar los objetos a que se refiere este artículo a quienes demuestren prima facie ser los propietarios o poseedores legítimos de los mismos. Esto es particularmente necesario en los casos de vehículos automotores, los cuales deben ser devueltos a aquellos que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. En estos casos, como en todos, los jueces están obligados a proteger el principio “possesio vaux titre”, consagrado en el artículo 794 del Código Civil. De ahí que aún en aquellos casos donde se evidencie adulteración de seriales en los vehículos u otros signos que pudieran hacer presumir la existencia de delito, los jueces vienen obligados a proteger al poseedor de buena fe”.

En este mismo sentido, y corroborando lo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 13-08-01, estableció expresamente lo siguiente: “Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (ahora 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no son indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Tránsito o que puedan probar su derecho por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala, que acreditada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.

Desde esta perspectiva, y en el caso de autos está demostrada prima facie por parte del solicitante la propiedad sobre el referido vehículo, por cuanto cursa en la presente causa, los documentos autenticados y notariados que fueron debidamente analizados, estudiados, por lo que esta instancia las valora de acuerdo a la lógica, las máxima de experiencia sobre el asunto planteado; documentos éstos que no han sido impugnados por ninguna persona, como tampoco se ha declarado la nulidad del mismo por ningún órgano jurisdiccional, por lo que mantiene todo el valor que la ley confiere a los documentos públicos a los efectos y en el caso especifico sobre el vehículo en las condiciones en que se solicita, por lo que si se demuestra que el mismo se encuentra incurso en un ilícito penal, los organismo competentes serán los encargados de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. Dicho documento se encuentra a nombre del solicitante y nadie más ha pretendido derechos sobre los mismos. No se ha declarado por el Ministerio Público que el bien sea indispensable para cualquier investigación de carácter penal. Dicho vehículo, no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, como tampoco por ningún órgano jurisdiccional, considerando por lo tanto que la entrega debe hacerse de manera total, en consecuencia, estima, que la solicitud de devolución debe considerarse procedente, quedando a salvo los derechos de terceros sobre cualquier propiedad del vehículo .Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, actuando en función de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: Clase: Camión, Marca: Chevrolet, Tipo: Estaca, Año: 1972; Placas: 601 MAT; Serial de Carrocería: C3003BC114807; Serial Motor: 8 cilindros; Uso: Carga, Modelo F 350 , al ciudadano RAFAEL ANTONIO RIVERO CARDILLO , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.188.286, domiciliado en la Población de Miri Estado Barinas SEGUNDO: LA ENTREGA DEFINITIVA Y TOTAL, al ciudadano RAFAEL ANTONIO RIVERO CARDILLO, dejando a salvo los derechos de terceros. TERCERO: Se acuerda expedir Copia Certificada de la presente decisión al ciudadano RAFAEL ANTONIO RIVERO CARDILLO, así mismo la devolución del Documento Original, cursante al folio 51 al 62, certifíquese en copia. CUARTO: Se acuerda el traslado del Tribunal hasta el Estacionamiento de la Zona Integral N° 02 , DEL Ministerio del Ambiente con sede en Bum - Bum, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, donde dicho vehículo esta retenido a los fines de entrega del mismo al ciudadano RAFAEL ANTONIO RIVERO CARDILLO, se fija la entrega para el día 20-10-05 a las 2:30 PM. Notifique a las partes de la presente decisión, librese oficio al Jefe del Estacionamiento de la Zona Integral N° 02 , del Ministerio del Ambiente con sede en Bum - Bum, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas
Dada, sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los diecisiete días del mes de Octubre de 2005.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01.

ABG. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.

ABG. CARLA ARAQUE.