REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-007885
ASUNTO : EP01-P-2005-007885
Por cuanto este Tribunal de Control No 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: CLAUDIA BELEÑO, EUDES ANTONIO DAZA GIL, CARLOS JOSE HERNANDEZ, DOUGLAS ARGENIS MENDEZ SALAZAR, JOSE JUAN PADILLA GUZMAN, RAFAEL EDUARDO PEREZ VILLAREAL, ANGEL EDUARDO VELAZCO CHACON, FLOR DE MARIA VALERO ROA, MARITZA BAUTISTA CARO, ESTERIO MARQUEZ ALBARRAN, YUL ARISMENDI, PUBLIO MONSALVE, por la presunta comisión de los delitos de: Resistencia a la Autoridad e Invasión, previsto y sancionado en los Artículos 218 y el encabezamiento del artículo 471-A del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal de Control No 01 fundamenta la Medida Cautelar de Privación de Libertad establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en la presente audiencia:
DATOS DE LOS IMPUTADOS:
CLAUDIA BELEÑO, venezolana, de 29 años de edad, natural de Colombia, nacida en fecha; 06/07/76, titular de la Cédula de Identidad N° 22.637.545, hija de Nancia Acuña de Beleño (V) y Adan Beleño (F) y residenciada en Vega de Aza El Palmar Nuevo, Urbanización Cesar Morales Carreño, Sector 1, estacionamiento 1, vereda 1, casa N°04, San Cristóbal Estado Táchira, EUDES ANTONIO DAZA GIL venezolano, de 20 años de edad, natural de Mérida, nacida en fecha; 30/10/84, titular de la Cédula de Identidad N° 17.357.102, hijo de Ramona del Carmen Gil Sánchez (V) y José Antonio Daza (V) y residenciado en Barrio El Silencio, calle 03 con avenida 01, casa N|2-78, Ciudad Bolivia Pedraza Estado Barinas, CARLOS JOSE HERNANDEZ, venezolano, de 38 años de edad, natural de Bolivar, nacida en fecha; 13/11/66, titular de la Cédula de Identidad N°9.904.380, hijo de Luisa Beltrán Hernández (V) y residenciado en Avenida 03, con calle 03, frente a la escuela El Silencio, Ciudad Bolivia Municipio Pedraza Estado Barinas, : DOUGLAS ARGENIS MENDEZ SALAZA, venezolano, de 32 de edad, natural de Barinas, nacida en fecha;16/04/73, titular de la Cédula de Identidad N°12.204.948, hijo de Aide Margarita Salazar de Méndez (V) y Fredy Argenis Méndez (V), y residenciado en Barrio El Cementerio Calle 12 con avenida 7y 8, casa N°7-58, Ciudad Bolivia municipio Pedraza Estado Barinas, MARITZA BAUTISTA CARO, venezolana, de 26 años de edad, natural de Guasdualito Estado Apere, nacida en fecha;20/12/79, titular de la Cédula de Identidad N°15.209.353, hija de Ricarda Caro (V) Y Rafael Bautista (V) y residenciada en Barrio Hermosa II, calle 12 entre avenida 1 y 2, casa s/n, en fabricación, Ciudad Bolivia Municipio Pedraza Estado Barinas, FLOR DE MARIA VALERO ROA venezolana, de 43 años de edad, natural de Pedraza, nacida en fecha; 26/10/61, titular de la Cédula de Identidad N° 9.383.242, hija de Aurora del Carmen Roa (F) y Altidoro Jesús Valera (V) y residenciada en Barrio Vista Hermosa II, Avenida Principal, frente a la iglesia Evangélica, Ciudad Bolivia Municipio Pedraza Estado Barinas, RAFAEL EDUARDO PEREZ VILLAREAL, venezolano, de 32 años de edad, natural de Caracas, nacida en fecha;11/03/1973, titular de la Cédula de Identidad N° 12.464.426, hijo de Carmen Villarteal (V) y Rafael Pérez (V) y residenciada en Barrio Villa Nueva, calle 04, casa N°10, Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas, ANGEL EDUARDO VELAZCO CHACON. Venezolano, de 21 años de edad, natural de san Cristóbal, nacida en fecha;12/01/84, titular de la Cédula de Identidad N° 16.575.223, hijo de Angel Eugenio Velazco (V) y Aliz Chacón (V) y residenciado en el Barrio El Silencio, Avda. 01, con calle 2 y 3, casa N° 4-42, Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas, JOSE JUAN PADILLA GUZMAN, venezolano, de 36 años de edad, natural de Ciudad Bolivia, nacido en fecha 26/06/69, titular de la cedula de identidad N°10.564.537, hijo de Juan Esteban Padilla (V) y Reinelda Ramona de Padilla (V) y residenciado en Barrio Caja de Agua, Avda. 01 entre calles 12 y 13, casa N°12-54, Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas, ESTERIO MARQUEZ ALBARRAN, venezolano, de 41 años de edad, natural de Santa Bárbara, nacido en fecha; 02/11/64, titular de la Cédula de Identidad N°10.875.449, hijo de Heriberto Márquez (V) y Clementina Albarran (V) y residenciado en Caserio El Aceituno, Sector Caño El Pollo Finca El Cedro, Ciudad Bolivia Pedraza Estado Barinas, YUL ROGER ARISMENDI BURGOS, venezolano, de 36 años de edad, natural de Barinas, nacido en fecha; 06/04/69, titular de la Cédula de Identidad N° 10.563.054, hijo de Elena Burgos de arismendi (F) y Pedro Maria Arismendi León (F), y residenciado, Urbanización Ezequiel Zamora, calle 10, N° 5-44 Barinas Estado Barinas y PUBLIO MONSALVE SANCHEZ, venezolano, de 45 años de edad, natural de Mérida, nacida en fecha; 21/01/60, titular de la Cédula de Identidad N° 9.364.101, hijo de Ana Sánchez (V) y Gregorio Monsálve (F) y residenciado, Urbanización Rómulo Gallegos, Sector Cúatricentenario, avenida 5, casa N°24, Pedraza Estado Barinas,
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
En virtud de que en fecha veintiuno (21) de Octubre del presente año, se recibieron actuaciones, provenientes de la Fuerzas Armadas Policiales, específicamente de la Zona Policial N° 03, donde entre otras cosas consta un acta de investigación Policial de fecha 21-10-05, suscrita por el Funcionario S/2° (PEB) Manuel Salas, quien dejó constancia que siendo las 8:00 horas de la mañana, en fecha 20-10-2005, emanado de la Secretaria de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Barinas, y 30 funcionarios bajo su mando pertenecientes a la Brigada Canina Comando Groes, Comando Metropolitano Sur, conjuntamente con los Funcionarios de la SSC, Ciudadano Pedro Montilla, un camarógrafo particular contratado por la SSC, ciudadano Ismael Reyes, quines se trasladaron hasta el Municipio de Pedraza de este Estado de Barinas, dirigiéndose hasta la Urbanización HUGO CHAVEZ FRIAS, Ciudad perdida Parroquia Ciudad Bolivia Pedraza, donde se procedió a practicar una medida de desalojo visualizando un aproximado de cien familias, para un aproximado de doscientos cincuenta personas, entre niños hombres y mujeres procediendo a dialogar con los ocupantes, para convencerlos que desalojaran estas viviendas por la vía pacífica, y siendo las 3:00 horas de la tarde aproximadamente se detuvieron las personas que mostraban ser lideres para el momento doce personas entre mujeres y hombres, a quienes se le realizo una inspección de persona, no encontrando nada entre sus prendas de vestir, siendo trasladados a la Unidad P-76 y P-45, donde previa entrevista quedaron identificados como: CLAUDIA BELEÑO, EUDES ANTONIO DAZA GIL, CARLOS JOSE HERNANDEZ, DOUGLAS ARGENIS MENDEZ SALAZAR, JOSE JUAN PADILLA GUZMAN, RAFAEL EDUARDO PEREZ VILLAREAL, ANGEL EDUARDO VELAZCO CHACON, FLOR DE MARIA VALERO ROA, MARITZA BAUTISTA CARO, ESTERIO MARQUEZ ALBARRAN, YUL ARISMENDI, PUBLIO MONSALVE, siendo testigos de este acto los Ciudadanos: José Ojeda y Carlos Cecilio Biral González, así mismo se retuvo la cámara filmadora, razón por la cual proceden con la detención de los ciudadanos anteriormente descritos.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 248 256, DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia de los imputados: CLAUDIA BELEÑO, EUDES ANTONIO DAZA GIL, CARLOS JOSE HERNANDEZ, DOUGLAS ARGENIS MENDEZ SALAZAR, JOSE JUAN PADILLA GUZMAN, RAFAEL EDUARDO PEREZ VILLAREAL, ANGEL EDUARDO VELAZCO CHACON, FLOR DE MARIA VALERO ROA, MARITZA BAUTISTA CARO, ESTERIO MARQUEZ ALBARRAN, YUL ARISMENDI, PUBLIO MONSALVE, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos: Resistencia a la Autoridad e Invasión, previsto y sancionado en los Artículos 218 y el encabezamiento del artículo 471-A del Código Penal Venezolano, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, los imputados fueron aprehendidos a pocos momentos de haber cometido el hecho; constituyéndose así la aprehensión en flagrancia. Así se decide.
SEGUNDO: El Tribunal observa, que la presentación de los imputados de autos, fue realizada de manera extemporánea de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que no fueron presentados durante las Cuarenta y ocho (48) horas, siendo el lapso legal establecido, por cuanto del acta policial N°2359, de fecha 21/10/2005, los Funcionarios actuantes Estalin Ramírez y Manuel Salas , dejan constancia que la aprehensión de los mismos ocurrió el día 20 de octubre a las tres (03:00) de la tarde, venciendo esta el día 22/10/2005 a las 3:00 de la tarde, razones por las cuales este Tribunal considera procedente el otorgamiento de la referida medida cautelar sustitutiva. Los fundados elementos considerados son los siguientes:
1. oficio 06-F10-0785-05, de fecha 21/10/2005, suscrito por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, mediante el cual acuerda el inicio de la correspondiente averiguación
2. Oficio N° CG-DIP449-05, de fecha 21/10/2005, suscrito por el Jefe de la División de Investigaciones Penales, Comandante (PEB) Abg. Jesús Antonio Díaz Pérez.
3. Oficio N° CG-DIP449-05, de fecha 21/10/2005, suscrito por el Jefe de la División de Investigaciones Penales, Comandante (PEB) Abg. Jesús Antonio Díaz Pérez, dirigido al Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. Edgardo Boscán, mediante el cual remite anexo al presente las diligencias practicadas, por los Funcionarios Manuel Salas, Placa N° 178, adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas.
4. Acta Policial N° 2359, suscrita por los Funcionarios Actuantes: Insp (PEB) Starlin Ramírez y S/2° Manuel Salas, mediante el cual narra las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos.
5. Acta de los derechos de cada uno de los Imputados, de fecha 20/10/2005.
6. Entrevista, de fecha 20/10/2005, al Ciudadano: José Adrubal Ojeda
7. Entrevista, de fecha 20/10/2005, al Ciudadano: carlos Cecilio Vidal González.
8. Acta de retención de objetos de fecha 20/10/2005.
9. Solicitud de experticia de objetos de fecha 21/10/2005.
10. Oficio CG-DIP-PIP1943, de fecha 21/10/2005, suscrito por el Jefe de la División de Investigaciones Penales, Comandante (PEB) Abg. Jesús Antonio Díaz Pérez, dirigida al Com. Jesús Rivas Mora, Jefe del CICPC, subdelegación tipo “A” barinas, alos fines de solicitar la identidad plena de cada uno de los imputados.
11. Copia Fotostática de acta suscrita por representantes de la Alcaldía del Municipio Pedraza, mediante el cual deja constancia el cumplimiento de la medida de desalojo, dictada por la Dr. Héctor Márquez, constante de trece folios útiles.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión de los imputados: : CLAUDIA BELEÑO, EUDES ANTONIO DAZA GIL, CARLOS JOSE HERNANDEZ, DOUGLAS ARGENIS MENDEZ SALAZAR, JOSE JUAN PADILLA GUZMAN, RAFAEL EDUARDO PEREZ VILLAREAL, ANGEL EDUARDO VELAZCO CHACON, FLOR DE MARIA VALERO ROA, MARITZA BAUTISTA CARO, ESTERIO MARQUEZ ALBARRAN, YUL ARISMENDI, PUBLIO MONSALVE, por la presunta comisión de los delitos de: Resistencia a la Autoridad e Invasión, previsto y sancionado en los Artículos 218 y el encabezamiento del artículo 471-A del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a los imputados: CLAUDIA BELEÑO, venezolana, de 29 años de edad, natural de Colombia, nacida en fecha; 06/07/76, titular de la Cédula de Identidad N° 22.637.545, hija de Nancia Acuña de Beleño (V) y Adan Beleño (F) y residenciada en Vega de Aza El Palmar Nuevo, Urbanización Cesar Morales Carreño, Sector 1, estacionamiento 1, vereda 1, casa N°04, San Cristóbal Estado Táchira, EUDES ANTONIO DAZA GIL venezolano, de 20 años de edad, natural de Mérida, nacida en fecha; 30/10/84, titular de la Cédula de Identidad N° 17.357.102, hijo de Ramona del Carmen Gil Sánchez (V) y José Antonio Daza (V) y residenciado en Barrio El Silencio, calle 03 con avenida 01, casa N|2-78, Ciudad Bolivia Pedraza Estado Barinas, CARLOS JOSE HERNANDEZ, venezolano, de 38 años de edad, natural de Bolivar, nacida en fecha; 13/11/66, titular de la Cédula de Identidad N°9.904.380, hijo de Luisa Beltrán Hernández (V) y residenciado en Avenida 03, con calle 03, frente a la escuela El Silencio, Ciudad Bolivia Municipio Pedraza Estado Barinas, : DOUGLAS ARGENIS MENDEZ SALAZA, venezolano, de 32 de edad, natural de Barinas, nacida en fecha;16/04/73, titular de la Cédula de Identidad N°12.204.948, hijo de Aide Margarita Salazar de Méndez (V) y Fredy Argenis Méndez (V), y residenciado en Barrio El Cementerio Calle 12 con avenida 7y 8, casa N°7-58, Ciudad Bolivia municipio Pedraza Estado Barinas, MARITZA BAUTISTA CARO, venezolana, de 26 años de edad, natural de Guasdualito Estado Apere, nacida en fecha;20/12/79, titular de la Cédula de Identidad N°15.209.353, hija de Ricarda Caro (V) Y Rafael Bautista (V) y residenciada en Barrio Hermosa II, calle 12 entre avenida 1 y 2, casa s/n, en fabricación, Ciudad Bolivia Municipio Pedraza Estado Barinas, FLOR DE MARIA VALERO ROA venezolana, de 43 años de edad, natural de Pedraza, nacida en fecha; 26/10/61, titular de la Cédula de Identidad N° 9.383.242, hija de Aurora del Carmen Roa (F) y Altidoro Jesús Valera (V) y residenciada en Barrio Vista Hermosa II, Avenida Principal, frente a la iglesia Evangélica, Ciudad Bolivia Municipio Pedraza Estado Barinas, RAFAEL EDUARDO PEREZ VILLAREAL, venezolano, de 32 años de edad, natural de Caracas, nacida en fecha;11/03/1973, titular de la Cédula de Identidad N° 12.464.426, hijo de Carmen Villarteal (V) y Rafael Pérez (V) y residenciada en Barrio Villa Nueva, calle 04, casa N°10, Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas, ANGEL EDUARDO VELAZCO CHACON. Venezolano, de 21 años de edad, natural de san Cristóbal, nacida en fecha;12/01/84, titular de la Cédula de Identidad N° 16.575.223, hijo de Angel Eugenio Velazco (V) y Aliz Chacón (V) y residenciado en el Barrio El Silencio, Avda. 01, con calle 2 y 3, casa N° 4-42, Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas, JOSE JUAN PADILLA GUZMAN, venezolano, de 36 años de edad, natural de Ciudad Bolivia, nacido en fecha 26/06/69, titular de la cedula de identidad N°10.564.537, hijo de Juan Esteban Padilla (V) y Reinelda Ramona de Padilla (V) y residenciado en Barrio Caja de Agua, Avda. 01 entre calles 12 y 13, casa N°12-54, Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas, ESTERIO MARQUEZ ALBARRAN, venezolano, de 41 años de edad, natural de Santa Bárbara, nacido en fecha; 02/11/64, titular de la Cédula de Identidad N°10.875.449, hijo de Heriberto Márquez (V) y Clementina Albarran (V) y residenciado en Caserio El Aceituno, Sector Caño El Pollo Finca El Cedro, Ciudad Bolivia Pedraza Estado Barinas, YUL ROGER ARISMENDI BURGOS, venezolano, de 36 años de edad, natural de Barinas, nacido en fecha; 06/04/69, titular de la Cédula de Identidad N° 10.563.054, hijo de Elena Burgos de arismendi (F) y Pedro Maria Arismendi León (F), y residenciado, Urbanización Ezequiel Zamora, calle 10, N° 5-44 Barinas Estado Barinas y PUBLIO MONSALVE SANCHEZ, venezolano, de 45 años de edad, natural de Mérida, nacida en fecha; 21/01/60, titular de la Cédula de Identidad N° 9.364.101, hijo de Ana Sánchez (V) y Gregorio Monsálve (F) y residenciado, Urbanización Rómulo Gallegos, Sector Cúatricentenario, avenida 5, casa N°24, Pedraza Estado Barinas y consisten en: 1°) Presentaciones periódicas por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días, 2°) La prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Barinas exceptuando a la Ciudadana: CLAUDIA BELEÑO, quien quedó identificada, venezolana, de 29 años de edad, natural de Colombia, nacida en fecha; 06/07/76, titular de la Cédula de Identidad N° 22.637.545, hija de Nancia Acuña de Beleño (V) y Adan Beleño (F) y residenciada en Vega de Aza El Palmar Nuevo, Urbanización Cesar Morales Carreño, Sector 1, estacionamiento 1, vereda 1, casa N°04, San Cristóbal Estado Táchira, por cuanto tiene que viajar una vez a la semana por tener a sus hijas viviendo en el estado Táchira, y por último 3°) prohibición determinante de acercarse a la urbanización Hugo Chávez Frías, por la presunta comisión de los delitos de: Resistencia a la Autoridad e Invasión, previsto y sancionado en los Artículos 218 y el encabezamiento del artículo 471-A del Código Penal Venezolano vigente. TERCERO: Se ordena la Aplicación del Procedimiento Ordinario, solicitado por la representación fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se libró boleta de Libertad Así se decide.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. Vilma FERNANDEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG.
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