REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005247
ASUNTO : EP01-P-2005-005247
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. VILMA FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. CARLA ARAQUE
ACUSADO: ULISE JOSE GARCIA CASTELLANO, venezolano, de 22 años de edad, no porta cédula de identidad, manifiesta no saber leer, escribir, y no sabe el número de cédula, residenciado en el Barrio Los Caobos, calle 06, casa N° 371 Barinas, de ocupación Brigadista, hijo de Hilda del Carmen Castellano,(V), y Francisco Rondón (V)
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal Venezolano.
FISCAL: ABG. FATIMA CADNAS.
DEFENSA: ABG. EDRAS ARRETURETA Y LENIN MARTIN CONTRERAS VIVAS.
VICTIMAS: OMAIRA COROMOTO HERNANDEZ RONDON.
DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra del Imputado ULISE JOSE GARCIA CASTELLANO, venezolano, de 22 años de edad, no porta cédula de identidad, manifiesta no saber leer, escribir, y no sabe el número de cédula, residenciado en el Barrio Los Caobos, calle 06, casa N° 371 Barinas, de ocupación Brigadista, hijo de Hilda del Carmen Castellano,(V), y Francisco Rondón (V), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Dani Daniel Hernández; constituido como fue este Tribunal de Control N° 1, a cargo de la Juez Abg. Vilma Fernández y la secretaria de sala Abg. Claudia Rizza Díaz, en la sala de audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el Imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Conservando el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Fátima Cadenas, quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones tales cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica, es decir, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Dani Daniel Hernández; ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se Apertura a Juicio y a su vez se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída en contra del imputado: ULISE JOSE GARCIA CASTELLANO
Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, a cargo del Abg. Lenin Martín Contreras Vivas quien expuso: "Solicito un cambio de calificación de Homicidio Intencional por Homicidio Culposo, en base a lo que consta en autos que en ningún momento se han probado la intención de mi defendido, para cometer el hecho punible que se le imputa e invoca al principio de la comunidad de la prueba”, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. Esdras Arretureta, quien expone: “ la defensa rechaza, niega y contradice el cargo formulado por la representación fiscal y se insiste ante la ausencia de dolo, en la comisión del hecho punible el cambio de la calificación jurídica a Homicidio Culposo e invoca al principio de la comunidad de la prueba”, es todo.
En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 31 de julio del 2005, con motivo de los hechos el Ministerio Público, solicito de este Tribunal que se calificara la Aprehensión como Flagrante del Imputado ULISE JOSE GARCIA CASTELLANO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal Venezolano, se decrete la Privación Judicial de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248, 250, 251, 252 y 373 del COPP.
En fecha 1 de Agosto del 2.005, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde el tribunal estimo que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250, 251, 252; lo que motivó el calificar la Aprehensión como flagrante, decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra del Imputado ULISE JOSE GARCIA CASTELLANO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal Venezolano y ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario.
En fecha 29 de Agosto del 2.005, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público presento escrito Acusatorio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal Venezolano , donde expone que: “en fecha 29 de agosto , siendo las 3:20 horas de la tarde el aquí imputado ULISE JOSE GARCIA CASTELLANO, integrante de la Brigada Vecinal del Barrio “Mi Jardín”, conjuntamente con otros brigadistas que responden a los nombres Argenis Isidro Brizuela, Luis Felipe Zambrano, Raúl Alexander Contreras, salieron en persecución del Ciudadano que en vida respondía el nombre de Dani Daniel Hernández Moreno, en virtud de que momentos antes presuntamente le había causado una herida en la cabeza a un habitante del sector “El Valle”, persiguiéndolos con el fin de detenerlo , y en el momento en que se desplazaban por la trocha continua al desagüe, ubicado entre la calle 5 y 6, del Barrio “Mi Jardín”, sector 2, disparó el arma de fuego (Escopeta), causándole la herida que de manera inmediata le ocasionara la muerte al hoy occiso.
UNICO
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal Venezolano; así como los medios de pruebas respectivos plasmados en la misma, por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos que se investigan y por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: El tribunal no se aparta de la calificación jurídica impuesta por la Fiscalía del Ministerio Público de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal Venezolano, al acusado: ULISE JOSE GARCIA CASTELLANO, venezolano, de 22 años de edad, cédula de identidad N°18.883.235, manifiesta no saber leer, escribir, y no sabe el número de cédula, residenciado en el Barrio Los Caobos, calle 06, casa N° 371 Barinas, de ocupación Brigadista, hijo de Hilda del Carmen Castellano,(V), y Francisco Rondón (V), por cuanto considera que la ajustada a derecho. TERCERO: Se dicta auto de apertura a Juicio Oral y público en contra del acusado: ULISE JOSE GARCIA CASTELLANO, venezolano, de 22 años de edad, cédula de identidad N°18.883.235, manifiesta no saber leer, escribir, y no sabe el número de cédula, residenciado en el Barrio Los Caobos, calle 06, casa N° 371 Barinas, de ocupación Brigadista, hijo de Hilda del Carmen Castellano,(V), y Francisco Rondón (V), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal Venezolano y se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda. Se mantiene la Medida de Privación impuesta en el Comando Metropolitano norte de la policía del estado Barinas, CUARTO: Se acuerda remitir la causa a los Tribunales de Juicio, en su oportunidad legal correspondiente. Quedan las partes presentes notificadas, se ordena notificar a la víctima.
AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el acusado: ULISE JOSE GARCIA CASTELLANO, venezolano, de 22 años de edad, no porta cédula de identidad, manifiesta no saber leer, escribir, y no sabe el número de cédula, residenciado en el Barrio Los Caobos, calle 06, casa N° 371 Barinas, de ocupación Brigadista, hijo de Hilda del Carmen Castellano,(V), y Francisco Rondón (V), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Dani Daniel Hernández; y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas:
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIFICALES:
1.- Declaración de los funcionarios: Jesús Pérez y Wilmer Betancourt., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.-Testimonial de Ciudadano Antonio Artahona , palca N° 894, adscrito a la Comandancia de la Policía del estado Barinas.
3.- Testimonial de Ciudadano Yehudin Alexis Castro, en calidad de experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4.- Testimonial del Experto Criminalista designado para practicar la experticia, Pedro Jesús Díaz Lizarazu.
5.- Testimonial de la Dra. Virginia de Tabares, en calidad de experto, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
6.- Testimonial en calidad de experto del Licenciado Carlos Lo Nardo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
7.- Testimonial de los Ciudadanos: Luís Felipe Zamparo Castro, Argenis Isidro Brizuela, Contreras Rodríguez Raúl Alexander, Willians Enrique Patiño Ramos, por ser testigos presénciales de los hechos.
DOCUMENTALES:
1.- Actas de Inspecciones técnicas Nros: 1698, 1699 y 1700, suscritos por los Funcionarios del Organismo Instructor.
2.- Protocolo de Autopsia Nro. 209/2005, suscrita por la Dra. Virginia de Tabares, practicada a la Víctima Dani Daniel Hernández.
3.- Informes boxísticos Nros. 9700-068-371 y 9700-068-373 suscritos por el experto Yehudin Alexis Castro,
4.- Expeticia Hematológica, Química y Física N°9700-068-179-05, de fecha 15-08-2005.
5.- Experticia Química N° 9700-068-174 de fecha 18-08-05.
6.- Secuencia Fotográfica (siete) relacionados con la inspección técnica N°1698.
La defensa se adhiere a las Pruebas del Fiscal del Ministerio Público.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Diarícese y publíquese en autos.
En Barinas a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2.005.
La Juez de Control N° 01
Abg. Vilma Fernández
La Secretaria
Abg. Carla Araque
|