REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000825
ASUNTO : EP01-P-2004-000825
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Juez Actuante: Abg. Vilma Fernández.
Secretaria: Abg. Carla Araque
Acusado: GUSTAVO SANABRIA RUEDA , venezolano, de 37 años de edad, natural de Coloncito Estado Táchira, nacido en fecha: 16/09/1968, profesión u oficio: Chofer, hijo de Maria Rueda de Sanabria (f) y Luis Francisco Sanabria (v), residenciado en Barrio Bella Vista, calle 04, casa s/n, cerca del Liceo Antonio José de Sucre
Delitos: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículos 411, apartes 2° del Código Penal Venezolano y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 aparte 2° ejusdem,
Víctima: Laura Camila (hoy occisa) y Mildred Xiomara González Volcán (madre de la Criatura ) i Julio Javier González (0cciso)
Parte Fiscal: Abg. Abg. Fátima Cadenas.
Defensa: Abg. Ignacio Rondón
Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal de Control N° 1 a emitir sentencia en Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Fátima Cadenas, en contra del imputado GUSTAVO SANABRIA RUEDA , venezolano, de 37 años de edad, natural de Coloncito Estado Táchira, nacido en fecha: 16/09/1968, profesión u oficio: Chofer, hijo de Maria Rueda de Sanabria (f) y Luis Francisco Sanabria (v), residenciado en Barrio Bella Vista, calle 04, casa s/n, cerca del Liceo Antonio José de Sucre , por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículos 411, apartes 2° del Código Penal Venezolano y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 aparte 2° ejusdem, ,en perjuicio de la niña Laura Camila (hoy occisa) y Mildred Xiomara González Volcán (madre de la Criatura.
Acto seguido la ciudadana Juez declara abierto el acto, informando a las partes el motivo de su comparecencia. Seguidamente la Juez informa a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 de la Constitución Nacional, que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Llegada esta causa a la fase Intermedia para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico Abg. Fátima Cadenas , explanó su acusación en los siguientes términos: “Expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos , de igual manera ratificó la acusación , solicitó la admisión de los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio solicito en enjuiciamiento del imputado : GUSTAVO SANABRIA RUEDA por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículos 411, apartes 2° del Código Penal Venezolano y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 aparte 2° ejusdem.
Acto seguido el Tribunal analiza y encuentra que la acusación presentada cumple los requisitos exigidos por el artículo 326 eiusdem, por lo que el Tribunal la ADMITIÓ EN SU TOTALIDAD
Seguidamente el Tribunal pasó a oír a la parte defensora del acusado GUSTAVO SANABRIA RUEDA representada por la Abg. Ignacio Rondón, Defensor Privado, quien solicitó: La aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, por tal motivo pido al Tribunal se oiga al acusado a los fines de que admita los hechos imputados por la fiscalía y se dicte la sentencia condenatoria correspondiente”. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al acusado imputado GUSTAVO SANABRIA RUEDA quien previa imposición del precepto constitucional expuso: "Admito los hechos acusados por la fiscalía Tercera del Ministerio Público”.
HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL COMO ACREDITADOS
Los hechos estimados por el Tribunal que se encuentran acreditados y determinados en forma precisa y circunstanciada, de los cuales emanan serios elementos de convicción para la imputación del hecho punible al acusado de autos, son los siguientes:
De acuerdo a las actuaciones que cursan en el presente legajo , se desprende con claridad que el aquí acusado Gustavo Sanabria Rueda , fue la persona que a eso de las 6:00 horas de la mañana aproximadamente del día cinco de Abril de 2000, cuando conducía el vehículo , camión chuto , placas 38F-AAG, color blanco, con remolque placas 650-NAD, , propiedad de Distribuidora Pérez C. A, en la carretera Nacional Barinas San Cristóbal , a la altura del Sector Palmitas Corrales , colisionó con el vehículo conducido por la ciudadana Mildre Xiomara González Volcán , quien se trasladaba en su vehículo en compañía de su menor hija de nombre Laura Camila (occisa) de tres años de edad y su hermano de nombre Julio Javier González, ( occiso) de 16 años de edad, placas LAE02U, marca Daewo y debido al impacto se produjo la muerte de los menores ya identificados y la ciudadana Mildre Xiomara González sufrió la lesión descrita en los reconocimientos médicos Forenses …
Son estos los hechos que se encuentran complementados con las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y practicados por el Cuerpo de Investigaciones, entre las que se encuentran:
1.- Testimonial en calidad de experto del Dr. Ángel Piña
2- Testimonial del funcionario FAVIO ANTONIO MARQUEZ adscrito a Transito Terrestre
3.- Testimonial de la ciudadana MILDRE XIOMARA GONZALEZ VOLCAN victima
4.- testimonial de los funcionarios JORGE ENRIQUE SILVA Y AGENTE JOSE ALEXANDER SIRA
5.-Acta de avaluó suscrita por la Experto LUCIA PARRA DE CABALLERO.
6.- Acta Policial suscrita por el funcionario actuante FAVIO ANTONIO MARQUEZ.
7.- Reportes y Croquis practicado por el funcionario FAVIO ANTONIO MARQUEZ.
8.- Acta de avaluó practicado por la experta LUCIA PARAR DE CABALLERO
9.-Acta de experticia practicada por los expertos JORGE ENRIQUE SILVA Y JOSE ALEXANDER SIRA
10.- Reconocimientos médicos legales practicados en la persona de MILDRE XIOMARA GONZALEZ
11.- Acta de defunción 48 y 49 certificadas por la Prefectura El Carmen.
12.- Acta de entrevistas de la ciudadana MILDRE XIOMARA GONZALEZ.
13.- Acta de levantamiento de los cadáveres de LAURA CAMILA GONZALEZ Y JULIO JAVIER GONZALEZ
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistos así los elementos probatorios presentados por la Fiscalía, los cuales fueron analizados, esta Juzgadora sentenciadora subsume los mismos en el tipo penal de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículos 411, apartes 2° del Código Penal Venezolano y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 aparte 2° ejusdem, en perjuicio de Laura Camila (hoy occisa) y Mildred Xiomara González Volcán (madre de la Criatura) i Julio Javier González (0cciso)
Así mismo considera quien aquí decide que habiendo sido admitidos en su totalidad estos hechos por el prenombrado acusado, éste Tribunal sobre la base de su libre convicción, observando las reglas de la lógica y máximas de experiencia, encuentra que quedo comprobado la responsabilidad penal del acusado, puesto que, como quedó anotado, el acusado admitió los hechos, por lo que la presente sentencia ha de ser condenatoria, y así se declara conforme a la Ley.
PENALIDAD
EL delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículos 411 LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 aparte 2° ejusdem prevé una Pena para el HOMICIDIO CULPOSO de SEIS MESES (06) a CINCO (05) años años de prisión, por aplicación del articulo 37 del Código penal quedaría en DOS (02) años Y NUEVE (09) MESES, y por LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 aparte 2° ejusdem preve una pena de UNO (019 A DOCE(12) MESE DE PRISION de conformidad con el articulo 37 quedaría en SEIS (06) MESE Y QUINCE (15) DIAS, de conformidad con el articulo 88 solo se le aplicara la pena del delito mas grave pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros quedando en TRES (03) MESES , SITE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS de prisión , quedando en su totalidad en TRES (03) AÑOS SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION , la cual disminuye en un tercio por aplicación de lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del procedimiento especial por Admisión de los Hechos que fue decretado en esta Audiencia, quedando en DOS (02) AÑOS Y TRES (03) DIAS DE PRISION ; en conclusión, la pena que en definitiva ha de cumplir el acusado, es de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) DIAS DE PRISION Así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: al acusado GUSTAVO SANABRIA RUEDA , venezolano, de 37 años de edad, natural de Coloncito Estado Táchira, nacido en fecha: 16/09/1968, profesión u oficio: Chofer, hijo de Maria Rueda de Sanabria (f) y Luis Francisco Sanabria (v), residenciado en Barrio Bella Vista, calle 04, casa s/n, cerca del Liceo Antonio José de Sucre , por el delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículos 411, apartes 2° del Código Penal Venezolano y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 aparte 2° ejusdem, en perjuicio de Laura Camila (hoy occisa) y Mildred Xiomara González Volcán (madre de la Criatura); Julio Javier González (0cciso), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) DIAS DE PRISION. Se ordena la remisión al tribunal de Ejecución competente. Se mantiene la Medida cautelar decretada por este Tribunal
Esta sentencia ha sido leída y publicada el día treinta y uno de Octubre del año 2005, dando así por cumplido lo ordenado en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal Remítase la causa al Juez de Ejecución en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Vilma Fernández La secretaria
Carla Araque.
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