REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004626
ASUNTO : EP01-P-2005-004626
JUEZ DE CONTROL ACTUANTE: ABG. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ
SECRETARIO: ABG. CARLA ARAQUE
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ENTREGA DE VEHÍCULO (MAQUINARIA)
PARTE SOLICITANTE: JESUS ADOLFO RONDON MORENO.
PARTE FISCAL: ABG. NICOLA IAMARTINO
UNICO
En el inicio de las presentes actuaciones se evidencia la solicitud formulada por el ciudadano: JESUS ADOLFO RONDON MORENO venezolano, mayor de edad, ocupación Ganadero, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 9.333.894, domiciliado en Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, por medio de la cual solicita la entrega de una Maquina Marca: WEEL LOANDOR (HAWAY), Modelo: 966-C, Serial carrocería : 76J-6386 serial motor 76J6386, Color Amarillo y pertenece según se evidencia de Documento Autenticado por ante el Juzgado del Municipio Pedraza y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 14 de Febrero de Dos Mil cinco .
Para decidir sobre tal petición, este Tribunal de Control hace las siguientes consideraciones.
En fecha 18/05/2005, siendo aproximadamente las 17:00 horas del día, una Comisión de Funcionarios Policiales adscritos a la División de Guardería Ambiental de la Segunda Campaña del Destacamento N° 14 de la Guardia nacional de Venezuela con sede en Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre de este Estado de Barinas, realizando labores de patrullaje rutinario por los distintos sectores de la Reserva forestal de Ticoporo y en momentos cuando se encontraban en el lugar conocido como compartimiento IV de la unidad II específicamente en una parcela denominada “ El Gomero” lograron visualizar una Maquina pesada del Tipo Pailoader de Color Amarillo la cual realizaban trabajos de movimiento de tierra, inmediatamente se apersonaron en el referido lugar siendo atendidos por los Ciudadanos: OMERO MOLINA ESCALONA, quien manifestó ser el ocupante de la referida parcela y por el Ciudadano MANUEL OLIVA AVACINI, quien se encontraba operando la referida maquinaria. Que con posterioridad fue retenida.
Al folio treinta y tres (33), cursa Experticia realizada a la referida maquina, por parte de los Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación estadal Barinas, en fecha 30/05/2005, quienes exponen: A los efectos se procedió a la inspección de un vehículo que se encuentra en el Estacionamiento Puesto Forestal Guardia Nacional Miri Municipio Antonio José de Sucre, el cual presenta las siguientes características: Clase Maquinaria pesada, Marca Weel loador, color Amarillo, uso particular, sin placas, año 1979, Serial Carrocería 76J6386, serial Motor 76J6386.
CONCLUSIÓN:
01.- La Chapa con el serial de la Carrocería: 76J6386, en Chasis, se encuentra Original.
02.- Chapa con Serial de Motor: 76J6386, se encuentra igualmente en estado Original.
03.- El referido Vehículo no porta Matriculas.
04.- La unida en estudio se encuentra en El Estacionamiento del puesto Forestal de la guardia Nacional Miri ubicado en el Estado Barinas.
De igual manera consta al folio noventa y cuatro (171), Documento Autenticado por ante el Registrador inmobiliario con funciones notariales de los Municipios autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, de fecha 14 de Febrero de Dos Mil cinco, a nombre de JESUS ADOLFO RONDON MORENO, el cual le acredita la Propiedad de la Referida Maquina. Ahora bien contra dicho solicitante no existe averiguación penal alguna en relación a delitos contra la propiedad por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en donde aparezca como objeto material la maquina en cuestión.
Es por ello, que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) instituye: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.
Cabe destacar, que la solicitud se debe considerar por cuanto se encuentra sustentada por los documentos autenticados y en originales que fueron analizados en su debida oportunidad por este Tribunal; por la experticia realizada al vehículo; lo cual permite hacer una comparación entre los derechos e intereses que están en conflicto en este caso en particular; siendo oportuno para traer a colación la norma de rango constitucional que debemos tener en cuenta de que la justicia es un valor superior que Venezuela propugna, tanto en su ordenamiento jurídico como en su actuación. Tal como lo dice el artículo 2 constitucional.
Por otra parte, es importante resaltar el comentario que con respecto al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal tiene el respetado autor cubano Eric Pérez Sarmiento en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, el cual es del tenor siguiente: “esta norma está encaminada a disminuir el número de piezas de convicción en poder de los tribunales. El procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo, debiendo el Ministerio Público entregar los objetos a que se refiere este artículo a quienes demuestren prima facie ser los propietarios o poseedores legítimos de los mismos. Esto es particularmente necesario en los casos de vehículos automotores, los cuales deben ser devueltos a aquellos que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. En estos casos, como en todos, los jueces están obligados a proteger el principio “possesio vaux titre”, consagrado en el artículo 794 del Código Civil. De ahí que aún en aquellos casos donde se evidencie adulteración de seriales en los vehículos u otros signos que pudieran hacer presumir la existencia de delito, los jueces vienen obligados a proteger al poseedor de buena fe”.
En este mismo sentido, y corroborando lo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 13-08-01, estableció expresamente lo siguiente: “Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (ahora 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no son indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Tránsito o que puedan probar su derecho por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala, que acreditada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.
Desde esta perspectiva, y en el caso de autos está demostrada prima facie por parte del solicitante la propiedad sobre el referido vehículo, por cuanto cursa en la presente causa, los documentos autenticados y notariados que fueron debidamente analizados, estudiados, por lo que esta instancia las valora de acuerdo a la lógica, las máxima de experiencia sobre el asunto planteado; documentos éstos que no han sido impugnados por ninguna persona, como tampoco se ha declarado la nulidad del mismo por ningún órgano jurisdiccional, por lo que mantiene todo el valor que la ley confiere a los documentos públicos a los efectos y en el caso especifico sobre el vehículo en las condiciones en que se solicita, por lo que si se demuestra que el mismo se encuentra incurso en un ilícito penal, los organismo competentes serán los encargados de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. Dicho documento se encuentra a nombre del solicitante y nadie más ha pretendido derechos sobre los mismos. No se ha declarado por el Ministerio Público que el bien sea indispensable para cualquier investigación de carácter penal. Dicho vehículo, no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, como tampoco por ningún órgano jurisdiccional, considerando por lo tanto que la entrega debe hacerse de manera total, en consecuencia, estima, que la solicitud de devolución debe considerarse procedente, quedando a salvo los derechos de terceros sobre cualquier propiedad del vehículo .Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, actuando en función de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA DE LA MAQUINA: PAY LOADOR (HAIWA), SERIAL: 76J-6386, MODELO: 966-c, COLOR: AMARILLO, al Ciudadano: JESUS ADOLFO RONDON MORENO venezolano, mayor de edad, ocupación Ganadero, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 9.333.894, domiciliado en Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. SEGUNDO: LA ENTREGA DEFINITIVA Y TOTAL, al ciudadano: JESUS ADOLFO RONDON MORENO, dejando a salvo los derechos de terceros. TERCERO: Se acuerda expedir Copia Certificada de la presente decisión al ciudadano JESUS ADOLFO RONDON MORENO, así mismo la devolución del Documento Original, cursante al folio 170 al 176, certifíquese en copia. CUARTO: Se acuerda el traslado del Tribunal hasta el Estacionamiento Puesto Forestal Guardia nacional Mirí Municipio Antonio José de Sucre, donde dicha Maquina esta retenida a los fines de entrega de la misma al ciudadano, JESUS ADOLFO RONDON MORENO, se fija la entrega para el día viernes, 07/10/2005 a las 2:00 PM. Notifique a las partes de la presente decisión, librese oficio al Jefe del estacionamiento del Puesto Policial Guardia Nacional Mirí Estado Barinas.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Cuatro días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. CARLA ARAQUE.
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